Rappi echó en cara cuánto ganan (por hora) sus domiciliaros vs. el salario mínimo

Economía
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En los últimos días, usuarios (rappitenderos) de la aplicación de domicilios han protestado contra la reforma laboral que propuso el Gobierno.

La reforma laboral utilizó varios pulsos entre el Ministerio de Trabajo y los empresarios. Uno de los más polémicos tiene que ver con Rappi, que ha sido “de toma y dame”.

(Lea también: Cómo se contratarían domiciliarios de plataformas tipo Rappi con reforma laboral de Petro)

Primero, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, había dicho que en Colombia todos los trabajadores independientes tienen que llenar una Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y en ese sentido, si Rappi tiene cientos de miles de colaboradores independientes fuertes sin aparecer allí.

Así, Ramírez solicitó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) cruzar los datos para ver cuántos afiliados a seguridad social tiene Rappi.

Y ahí estalló la nueva polémica. “Nos ha quedado claro que las cifras que nos han dado (Rappi) no son las correctas, acá no hay 130.000 domiciliarios. Yo dije, si son independientes vamos a cruzar los datos con la UGPP, y vimos que solo hay 2.876 reportes por la planilla Pila donde los trabajadores independientes están pagando la seguridad social”, apuntó la ministra.

En ese sentido, Rappi le respondió con todo y aseguró que los reportes en la Pila corresponden a los trabajadores de la compañía en cumplimiento del marco legal aplicable.

 

“En el caso de los repartidores, es importante recordar que actualmente hay 150.000 activos en la aplicación SoyRappi. Los repartidores no son empleados ni contratistas de Rappi y por ello Rappi no tiene la obligación legal de reportarlos en PILA”, apuntó en un breve comunicado.

El debate está servido y parece que Rappi no va a dar el brazo a torcer ante las nuevas medidas que traería la reforma laboral.

Cuánto gana por hora un domiciliario de Rappi vs. el salario mínimo

El texto del proyecto establece que “los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías previstos en este código y demás normales laborales aplicables a los trabajadores y trabajadoras dependientes”.

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