¿Quién debe responder por la pintura de un inmueble en arriendo, inquilino o propietario?

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-06-06 07:21:35

Esto dice al respecto del mantenimiento de las propiedades en la ley colombiana. Hay obligaciones desde ambas partes y la pintura puede ser acordada.

Millones de colombianos viven actualmente en arriendo y se hacen muchas preguntas con respecto a sus contratos de arrendamiento. Con respecto a la pintura del inmueble y otros asuntos, esto es lo que dicta la ley colombiana.

(Vea también: ¿Por qué para los ricos es mejor arrendar que comprar vivienda? Esto dicen los expertos)

Para explicarlo hay que entender que el Código Civil y la Ley 820 de 2003 se refieren a este tema y señalan que el arrendador debe entregar el inmueble en buenas condiciones para que el arrendatario lo use. Por su parte, el inquilino debe mantener el buen estado.

Adicionalmente, el artículo 2029 del Código Civil señala que dentro de las obligaciones del arrendatario está conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que se quiebren o desencajen durante su estadía.

Pero el inquilino también es responsable de reponer los cristales que se quiebren en las ventas y puertas, así como mantener el buen estado de las puertas, ventanas y cerraduras.

El artículo 2030 señala que el arrendatario está obligado a “mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves”.

¿Quién paga la pintura, arrendatario o arrendador?

Esta labor de mantenimiento puede ser tomada como una reparación locativa y como es obligación del inquilino propender por el buen estado de las paredes y mantener el inmueble en el estado en que lo recibió, sería él el que debe responder por la pintura. 

Sin embargo, cabe mencionar que el arrendatario “no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”.

En este tipo de casos, es el arrendador quien está obligado a reembolsar a la otra parte el dinero de las reparaciones indispensables no locativas. “Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad”, dice la norma.

Sin embargo, estos asuntos funcionan con previo acuerdo, por lo que siempre debe haber claridad sobre este aspecto en el contrato. Si no se llega a un acuerdo, ambas partes pueden asistir a un centro de conciliación para aclarar las reglas.

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