Economía
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Aprobándose el artículo 6 de la reforma laboral, los trabajadores tendrán ajustes en su vinculación y podrán pasarse a contrato indefinido más fácilmente.
Aunque va contra el tiempo, la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional avanza a buen paso, pues en los últimos días se ha aprobado cerca del 40 % de los artículos de este proyecto de ley y se espera que en se continúe con su debate lo más rápido posible.
(Vea también: Vendrían nuevos cambios para trabajar en Colombia por aprobación de artículos en reforma)
Entre los principales ajustes que habrán para los trabajadores, en caso de que se apruebe el artículo 6 del documento, se encuentran los relativos a contratos a término fijo y de obra o labor terminada, pues estos contarán nuevas condiciones que evitarán que algunos jefes se aprovechen de este tipo de vinculación.
Así las cosas, los trabajadores colombianos que tengan contratos a término fijo podrán ser vinculados por términos superiores a un mes y con un límite de tres años. Este tipo de contrato contaría con las siguientes prórrogas, en caso de ser necesarias:
Lo que le quitaría un dolor de cabeza a los trabajadores vinculados bajo esta modalidad es que, en caso de que el contrato de trabajo a término fijo no cumpla con las condiciones o requisitos mencionados anteriormente, el contrato “se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral“.
Ahora bien, aprobándose este artículo de la reforma, los contratados por duración de obra o labor también se quitarán un peso de encima, puesto que, si el trabajador continúa desempeñándose una vez finalice la obra o labor pactada en escrito en el inicio del contrato, o en caso de que se incumplan las condiciones del mismo “este se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.
Lo anterior evitará que algunas compañías se puedan aprovechar de este tipo de contrato para exigirle de más a sus trabajadores sin que su contrato les habilite para tales tareas, pues, en caso de que esto suceda y no se esté haciendo la labor detallada que se requiere atender, el contratado podrá exigir que se le reconozca el trabajo a término indefinido.
Al igual que como estaba estipulado anteriormente, quienes trabajen bajo contratos a término fijo y de obra o labor determinada tendrán derecho a pago de vacaciones y prestaciones sociales, proporcional al tiempo que se haya laborado, cualquiera que sea.
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