¿Se puede vender un inmueble que está en arriendo? Dura advertencia a propietarios

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-10-16 13:39:23

Esta transacción debe contar, por obligación, con las sugerencias hechas por la normativa nacional para no irrespetar los derechos de los arrendatarios.

La venta de un inmueble en Colombia, aunque esté arrendado, es un proceso legalmente permitido. Sin embargo, es importante conocer los alcances de esta acción y sus implicaciones tanto para el propietario como para el inquilino.

La Ley 820 de 2003 establece que esta transacción no implica automáticamente la terminación del contrato de arrendamiento. Es decir, el nuevo propietario adquiere la vivienda con las condiciones vigentes y deberá respetarlas en todos sus términos y condiciones. Esto significa que el arrendatario podrá continuar habitando la propiedad y pagando el canon de alquiler pactado, a menos que se estipule lo contrario en el acuerdo de compraventa.

(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)

No obstante, es importante tener en cuenta que el arrendador puede solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por venta del inmueble, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos en la normativa colombiana.

¿Cuánto tiempo se le da a una persona para desocupar una casa?

Según el Código Civil Colombiano, el inquilino tiene 3 meses para desocupar el apartamento o la casa, después de haber sido notificado por el arrendador. Este plazo aplica solamente para vivienda urbana.

No obstante, la ley no condiciona al arrendatario para que entregue la propiedad. Lo que hace es aclarar la obligación que tiene el propietario de notificar al beneficiario 90 días antes de que se termine el contrato.

¿Cuántos años tienes que estar viviendo en una casa para que sea suya?

Ante esta duda tan común, el Ministerio de Justicia aclara si el inquilino puede quedarse con la propiedad luego de cierto periodo de tiempo.

La respuesta que da esa cartera es que en este escenario se aplicaría la prescripción adquisitiva extraordinaria, la cual explica de la siguiente manera: “Para los bienes inmuebles deberá tener posesión de 10 años y en este caso no se necesita tener un título que pruebe la posesión; sin embargo, sí deberá probar con otros medios que tiene la posesión del bien (por ejemplo, pagos de impuestos y mantenimiento del bien)”.

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