¿Qué pasa con bienes en una unión libre? Ley aclara cuáles no entran en sociedad patrimonial

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  David Sánchez
Actualizado: 2026-09-19 01:48:49

La convivencia no modifica por sí sola la titularidad de todo el patrimonio, pues existen reglas específicas para determinar qué ocurre al terminar la relación.

Vivir en unión libre en Colombia puede tener consecuencias sobre el patrimonio de la pareja. Sin embargo, esto no significa que todos los bienes que tenga cada persona pasen automáticamente a formar parte de la sociedad patrimonial.

(Vea también: Darán nuevo subsidio en Bogotá: serán hasta $10 millones para remodelar su vivienda)

La Ley 54 de 1990 establece las reglas aplicables a la unión marital de hecho y determina qué bienes hacen parte del patrimonio común cuando se cumplen las condiciones previstas por la legislación.

Uno de los puntos centrales está en los bienes que cada compañero ya tenía antes de comenzar la convivencia. La norma señala que estos no forman parte de la sociedad patrimonial, por lo que conservan su carácter de bienes propios.

Lo mismo ocurre con los bienes que una persona recibe durante la unión por herencia, donación o legado. Estos tampoco ingresan al haber de la sociedad patrimonial, según el artículo 3 de la Ley 54.

Separación de bienes / Getty

¿Qué pasa con las ganancias de bienes en unión marital de hecho?

Que el bien principal quede por fuera de la sociedad patrimonial no significa que todo lo relacionado con él tenga el mismo tratamiento.

La ley establece que sí pueden formar parte de la sociedad los réditos, rentas, frutos o el mayor valor que produzcan esos bienes durante la unión marital de hecho. Es decir, existe una diferencia entre conservar el bien como propio y las ganancias o valorizaciones que pueda producir mientras la pareja permanece unida.

Por ejemplo, una propiedad que uno de los compañeros adquirió antes de comenzar la convivencia no entra, por ese solo hecho, al patrimonio común. Sin embargo, los rendimientos que produzca durante la unión pueden tener un tratamiento diferente dentro de la sociedad patrimonial.

Cuáles bienes sí hacen parte de la sociedad patrimonial

La legislación establece que el patrimonio o capital obtenido como resultado del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos pertenece por partes iguales a los compañeros permanentes.

Por eso, los bienes adquiridos durante la unión como resultado de ese esfuerzo común pueden integrar la sociedad patrimonial y, al momento de su liquidación, ser objeto de la correspondiente distribución.

La Corte Constitucional también ha explicado que la sociedad patrimonial se relaciona con el capital común construido por los compañeros durante la unión y que los bienes adquiridos antes de comenzar la convivencia no hacen parte de ella.

Las capitulaciones también pueden excluir bienes

Existe además la posibilidad de que una pareja establezca previamente qué bienes quiere mantener fuera de la sociedad patrimonial mediante capitulaciones. El Ministerio de Justicia explica que este mecanismo permite acordar los bienes que no serán compartidos y formalizar ese acuerdo mediante escritura pública.

Para este procedimiento, la entidad recomienda elaborar un inventario detallado de los bienes que se pretende excluir y establecer sus características y valores antes de acudir a la notaría.

En consecuencia, la unión marital de hecho no implica que todos los bienes de los compañeros pasen a ser comunes. La fecha en que se adquirieron, la forma en que llegaron al patrimonio y los frutos o rendimientos obtenidos durante la convivencia son elementos que pueden determinar su tratamiento dentro de la sociedad patrimonial.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo