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Los reglamentos que rigen este tipo de inmuebles dan claridad sobre los pagos y multas que se deben efectuar por utilizar parques o terrazas.
El tema de vivir en conjuntos residenciales y estar pendiente de los cambios o remodelaciones que están prohibidos y de otra serie de recomendaciones es muy importante para evitar malos entendidos entre vecinos y administrativos.
Una de las cuestiones más cotidianas gira alrededor de si se puede cobrar el uso de las zonas comunes en estas edificaciones, por lo que se debe considerar la Ley de Propiedad Horizontal, como en el caso de las multas que son puestas por el administrador y no deben ser pagadas por los residentes.
Por eso, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 19 de esa normativa, “los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos”.
Es decir, que el cobro por el uso de estos espacios que son de bien común para los inquilinos sí se puede hacer, con la condición que esté pactado por la asamblea de propietarios —tal como sucede con los negocios ubicados dentro de los conjuntos o edificios— y que el dinero obtenido sea de beneficio para la copropiedad.
Según el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, las define como las partes del edificio o conjunto, que son sometidas al régimen de propiedad horizontal y que pertenecen a todos los propietarios.
(Vea también: Advierten a personas que viven en apartamentos en Colombia: podrían recibir multas)
Lo anterior comprende espacios como portales, ascensores, parques, canchas, piscinas, terrazas, entre otros.
La firma A. Vicente Abogados determina algunas de las prohibiciones más comunes en la propiedad horizontal, que son las que se infringen con mayor recurrencia y les cuestan buen dinero a los residentes.
Se destacan las siguientes:
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