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Estas zonas de estacionamiento, cuando son de uso exclusivo, están regidas por una norma específica de propiedad horizontal que cobija a los propietarios.
En el momento de empezar a vivir en un conjunto residencial, se adquieren una serie de derechos y excepciones en pagos de zonas comunes como el ascensor, los parques, campos deportivos y jardines, lo que hace importante conocer a fondo las normas que rigen esos inmuebles.
Uno de los que más dudas causa es el uso del parqueadero, pues en ciertos momentos ocurren malentendidos con la ocupación de estos espacios por parte de quienes administran y de los copropietarios.
Pues bien, por desconocimiento o por afán de lucrarse, un administrador decide alquilar la zona de estacionamiento asignada por escritura, ya que el inquilino decidió dejar su apartamento desocupado temporalmente y resulta que se trata de una práctica que no está permitida.
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“Los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos considerados como bienes comunes de uso exclusivo, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado, aún más en razón a que este debe pagar por el uso exclusivo”, afirma el Ministerio de vivienda.
Estos espacios son catalogados como aquellos cuya titularidad o propiedad se encuentra en cabeza de un propietario de algún inmueble dentro de la propiedad.
(Vea también: Problema (grande) que estarían teniendo dueños de casas y apartamentos que los arriendan)
En ese sentido, según información de la Ley 675 de 2001, la administración no puede hacer uso de los servicios de estacionamiento sin la autorización directa del dueño.
Los parqueaderos de visitantes son de uso exclusivo para los invitados de los propietarios o de los residentes de un edificio o conjunto residencial; son específicos para tal fin, distintos a los parqueaderos privados que sí están asignados para los copropietarios.
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