Aclaran si por trabajar más de 1.300 semanas aumentará su pensión o perderá el tiempo
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Visitar sitioLa Corte Suprema se refirió al caso de un hombre que trabajó durante 2.125 semanas y solo le habrían aplicado el 74 % del Ingreso Base de Liquidación.
El caso de un hombre que alcanzó a cotizar 2.125 semanas de trabajo llegó hasta la Corte Suprema, pues a él, al momento de jubilarse, Colpensiones le aplicó una tasa de 74 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
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Sin embargo, el hombre no se quedó de brazos cruzados y demandó para pedir una nueva liquidación, pero esta vez no sobre el porcentaje mencionado anteriormente, sino que ahora la mesada se calculara sobre el 80 % del IBL.
Por este proceso, la Sala Laboral de la Corte Suprema tomó cartas en el asunto y aclaró cómo se debe liquidar la pensión de los trabajadores que cotizan más de 1.300 semanas, que es lo mínimo requerido para poder jubilarse y recibir pensión.
El alto tribunal aseguró que el cálculo del porcentaje debe tener en cuenta todas las semanas laboradas además de las que son requisito. En principio, se dijo que el tope para cotizar serían de 1.800 semanas, es decir, 500 más de lo que señala la ley, como citó el diario El Tiempo.
“La Corte contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión“.
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Además, por cada 50 semanas adicionales, la tasa de reemplazo aumentará 1,5 %. La Corte también indicó que, en el caso concreto del hombre que hizo la denuncia, sí tiene derecho al incremento pensional que exige, pues todas las semanas adicionales de las 1.300 son válidas hasta alcanzar el 80 % del Ingreso Base por Liquidación.
“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80 % no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 smlmv) otorgado por el sistema general de pensiones“, se lee en en fallo que proporcionó medio anteriormente mencionado.
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