Estos son todos los trabajadores a los que no les llegará pago extra (prima) en junio

Economía
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Visitar sitio

En Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, dependiendo el tipo de contrato.

En Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores en dos fechas del año: junio y diciembre.

(Lea también: Paso a paso para calcular cuánto debería recibir de prima a mitad de año en Colombia)

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla, teniendo en cuenta el tipo de contrato que tengan.

Por ello, los trabajadores del país deben identificar si el pago de la prima de servicios la van a recibir o no.

Trabajadores que no reciben la prima de servicios en Colombia

Con lo anterior, estos son los trabajadores que no reciben prima de servicios en Colombia.

Trabajadores independientes

  • Quienes prestan sus servicios sin un contrato laboral formal.
  • Facturan directamente al empleador.
  • No tienen una relación de dependencia laboral con la empresa.

Trabajadores con contrato de prestación de servicios

  • Similar a los trabajadores independientes.
  • No tienen una relación laboral subordinada con la empresa.
  • No tienen derecho a las prestaciones sociales, como la prima de servicios.

Recomendado: Prima de mitad de año en Colombia: ¿Cuáles son los plazos y qué pasa si no se paga?

Trabajadores ocasionales o temporales

  • Contratados para realizar un trabajo específico y de corta duración.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.

Trabajadores con salario integral

  • Reciben una remuneración global que incluye el salario básico, las prestaciones sociales y otros conceptos.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, ya que esta ya está incluida en su salario integral.

Aprendices o practicantes

  • Vinculados a un contrato de aprendizaje.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, ya que su objetivo principal es la formación y no la generación de utilidades.

Trabajadores por días

  • Contratados para realizar un trabajo específico por un día o unos pocos días.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.

(Vea también: Reforma pensional, aprobada: revivirá la mesada 14 que eliminó el gobierno de Álvaro Uribe)

Es importante tener en cuenta que estas son las excepciones generales a la ley de prima de servicios. En algunos casos, puede haber otras situaciones en las que un trabajador no tenga derecho a la prima.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a recibir la prima de servicios, lo mejor es consultar con un abogado laboral o el Ministerio del Trabajo.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

Mataron a reconocido ganadero dentro de su finca; estaba con empleado y escena horrorizó

Nación

Expertos revelan secuelas que podría sufrir Miguel Uribe Turbay luego del atentado

Entretenimiento

Tragedia de presentadora de 'Día a día' con su exmarido: "Se quemó el 65 % del cuerpo"

Nación

Fundación Santa Fe publica parte médico e informa sobre nueva cirugía a Miguel Uribe

Nación

Último parte médico de Miguel Uribe prende alarmas por lo que pasará en las próximas horas

Finanzas Personales

Cuánto dinero en efectivo se puede transportar en Colombia sin tener líos: datos claves

Nación

[Video] Muestran a mujer capturada por el caso Miguel Uribe; habría cambiado su apariencia

Nación

“No quiere saber de él”: fría revelación sobre el papá del menor que disparó a Miguel Uribe

Sigue leyendo