Estos son todos los trabajadores a los que no les llegará pago extra (prima) en junio
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Visitar sitioEn Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, dependiendo el tipo de contrato.
En Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores en dos fechas del año: junio y diciembre.
(Lea también: Paso a paso para calcular cuánto debería recibir de prima a mitad de año en Colombia)
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla, teniendo en cuenta el tipo de contrato que tengan.
Por ello, los trabajadores del país deben identificar si el pago de la prima de servicios la van a recibir o no.
Trabajadores que no reciben la prima de servicios en Colombia
Con lo anterior, estos son los trabajadores que no reciben prima de servicios en Colombia.
Trabajadores independientes
- Quienes prestan sus servicios sin un contrato laboral formal.
- Facturan directamente al empleador.
- No tienen una relación de dependencia laboral con la empresa.
Trabajadores con contrato de prestación de servicios
- Similar a los trabajadores independientes.
- No tienen una relación laboral subordinada con la empresa.
- No tienen derecho a las prestaciones sociales, como la prima de servicios.
Recomendado: Prima de mitad de año en Colombia: ¿Cuáles son los plazos y qué pasa si no se paga?
Trabajadores ocasionales o temporales
- Contratados para realizar un trabajo específico y de corta duración.
- No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.
Trabajadores con salario integral
- Reciben una remuneración global que incluye el salario básico, las prestaciones sociales y otros conceptos.
- No tienen derecho a la prima de servicios, ya que esta ya está incluida en su salario integral.
Aprendices o practicantes
- Vinculados a un contrato de aprendizaje.
- No tienen derecho a la prima de servicios, ya que su objetivo principal es la formación y no la generación de utilidades.
Trabajadores por días
- Contratados para realizar un trabajo específico por un día o unos pocos días.
- No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.
(Vea también: Reforma pensional, aprobada: revivirá la mesada 14 que eliminó el gobierno de Álvaro Uribe)
Es importante tener en cuenta que estas son las excepciones generales a la ley de prima de servicios. En algunos casos, puede haber otras situaciones en las que un trabajador no tenga derecho a la prima.
Si tiene dudas sobre si tiene derecho a recibir la prima de servicios, lo mejor es consultar con un abogado laboral o el Ministerio del Trabajo.
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