Estos son todos los trabajadores a los que no les llegará pago extra (prima) en junio

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En Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, dependiendo el tipo de contrato.

En Colombia, la prima de servicios es un beneficio obligatorio que los empleadores deben pagar a sus trabajadores en dos fechas del año: junio y diciembre.

(Lea también: Paso a paso para calcular cuánto debería recibir de prima a mitad de año en Colombia)

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla, teniendo en cuenta el tipo de contrato que tengan.

Por ello, los trabajadores del país deben identificar si el pago de la prima de servicios la van a recibir o no.

Trabajadores que no reciben la prima de servicios en Colombia

Con lo anterior, estos son los trabajadores que no reciben prima de servicios en Colombia.

Trabajadores independientes

  • Quienes prestan sus servicios sin un contrato laboral formal.
  • Facturan directamente al empleador.
  • No tienen una relación de dependencia laboral con la empresa.

Trabajadores con contrato de prestación de servicios

  • Similar a los trabajadores independientes.
  • No tienen una relación laboral subordinada con la empresa.
  • No tienen derecho a las prestaciones sociales, como la prima de servicios.

Recomendado: Prima de mitad de año en Colombia: ¿Cuáles son los plazos y qué pasa si no se paga?

Trabajadores ocasionales o temporales

  • Contratados para realizar un trabajo específico y de corta duración.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.

Trabajadores con salario integral

  • Reciben una remuneración global que incluye el salario básico, las prestaciones sociales y otros conceptos.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, ya que esta ya está incluida en su salario integral.

Aprendices o practicantes

  • Vinculados a un contrato de aprendizaje.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, ya que su objetivo principal es la formación y no la generación de utilidades.

Trabajadores por días

  • Contratados para realizar un trabajo específico por un día o unos pocos días.
  • No tienen derecho a la prima de servicios, a menos que trabajen de manera continua durante más de un mes.

(Vea también: Reforma pensional, aprobada: revivirá la mesada 14 que eliminó el gobierno de Álvaro Uribe)

Es importante tener en cuenta que estas son las excepciones generales a la ley de prima de servicios. En algunos casos, puede haber otras situaciones en las que un trabajador no tenga derecho a la prima.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a recibir la prima de servicios, lo mejor es consultar con un abogado laboral o el Ministerio del Trabajo.

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