¿La mesada 14 es igual que la prima de mitad de año? Este es el detalle de esos pagos

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2025-05-07 15:47:29

La mesada 14 y la prima de mitad de año no son lo mismo, aunque ambos pagos adicionales están destinados a beneficiar a trabajadores en el territorio nacional.

En Colombia, la mesada 14 y la prima de mitad de año no son lo mismo, aunque ambos pagos adicionales están destinados a beneficiar económicamente a trabajadores y pensionados, y suelen confundirse por su similitud.

La prima de servicios, comúnmente conocida como la prima de mitad de año, es una prestación social obligatoria para todos los empleados formales del país. Se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre, y corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado.

(Vea tambiénMiles de pensionados se perderán plata extra que llegará en junio; estos son los casos).

Esta prima busca reconocer el aporte del trabajador al éxito de la empresa, funcionando como una bonificación por sus servicios.

Por otro lado, la mesada 14 es un pago adicional que reciben ciertos pensionados, equivalente a una pensión mensual más, por lo que reciben 14 pagos al año en lugar de 13.

Este beneficio fue establecido por la Ley 100 de 1993, pero ha sido objeto de modificaciones.

Actualmente, solo aplica a pensionados con pensiones reconocidas antes del 31 de julio de 2011 y que cumplan ciertos requisitos, como tener pensiones iguales o inferiores a 15 salarios mínimos.

Así, mientras la prima es para trabajadores activos y obligatoria por ley, la mesada 14 es exclusiva para algunos pensionados y está sujeta a condiciones específicas.

Qué es la prima y cómo funciona en Colombia

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, siempre y cuando exista una relación laboral formal. Este pago tiene como propósito reconocer el esfuerzo del trabajador en el desarrollo de las actividades de la empresa, y se constituye como una especie de bonificación adicional al salario. La prima no es un regalo ni un incentivo opcional del empleador; está establecida en la ley y su no pago puede acarrear sanciones.

El valor de la prima corresponde a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos partes iguales: una mitad debe entregarse a más tardar el 30 de junio, y la otra mitad antes del 20 de diciembre. En caso de que el trabajador no haya laborado el año completo, tiene derecho a recibir un valor proporcional al tiempo trabajado durante el semestre correspondiente. Es decir, si trabajó solo tres meses, recibirá la prima equivalente a esos tres meses.

El cálculo se realiza tomando el salario mensual del trabajador y multiplicándolo por los días laborados en el semestre, luego se divide por 360 (número estándar de días laborales en un año). Por ejemplo, si un trabajador gana un salario mensual de $1.200.000 y laboró todo el semestre (180 días), su prima será de $600.000. Esta suma no incluye únicamente el salario básico, sino también el promedio de otros pagos habituales, como horas extras y recargos, si hacen parte constante del ingreso del trabajador.

Es importante resaltar que los empleadores están en la obligación de pagar la prima dentro de las fechas establecidas por la ley. Si no lo hacen, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a instancias judiciales para exigir el pago correspondiente, incluso con intereses de mora. Además, el no pago oportuno puede generar multas para la empresa.

Por otro lado, trabajadores independientes o por prestación de servicios no tienen derecho a esta prestación, ya que no existe un vínculo laboral directo sino una relación contractual de tipo civil o comercial. En resumen, la prima de servicios es un derecho laboral fundamental que beneficia directamente al trabajador, y su cumplimiento es una obligación legal y moral del empleador dentro del marco laboral colombiano.

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