Aclaran qué pensionados recibirán dinero extra desde junio, por ley que entró en vigencia
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas multimediales informativas, de tendencias y de otros recursos destinados a mejorar la calidad de vida del individuo. El Colombiano hace parte de Periódicos Asociados Latinoamericanos (PAL), al que pertenecen otras importantes casas editoriales de Latinoamérica.
Visitar sitioLa mesada 14, ese pago adicional equivalente a un mes de pensión, volverá a ser realidad para cientos de jubilados colombianos en junio de 2025.
La mesada 14 está contemplada en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, que originalmente la destinó a los miembros de la fuerza pública. Luego se amplió a otros regímenes de pensión bajo ciertas condiciones, y su desarrollo normativo se ha dado, entre otros, en el Decreto 2108 de 1992.
(Siga leyendo: Pensiones en Colombia: un millón de personas aún no hacen su traslado de régimen)
Aunque fue eliminada para nuevos pensionados desde 2011, sigue siendo exigible para quienes estaban bajo el régimen legal anterior y cumplan con los requisitos.
La mesada 14, ese pago adicional equivalente a un mes de pensión, volverá a ser realidad para cientos de jubilados colombianos en junio de 2025.
Aunque se suspendió para nuevos pensionados hace más de una década, sigue siendo un derecho para ciertos afiliados del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
¿Qué pensionados recibirán el pago de la mesada 14 desde junio en Colombia?
Este beneficio está reglamentado desde 1993 por el artículo 142 de la Ley 100 y es, básicamente, una prima anual que corresponde a 30 días de pensión. Pero no todos los pensionados la reciben: hay condiciones específicas.
Según la normativa vigente, solo tienen derecho a recibir la mesada 14 quienes cumplan con los siguientes criterios:
- Pensionados antes del 25 de julio de 2005: su pensión no debe superar los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: su pensión debe ser igual o inferior a 3 salarios mínimos.
(Lea también: Anuncian subsidio para mayores de 59 años embolatados con pensión; dan fecha)
Quienes fueron pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a este pago adicional, sin importar el monto de su pensión.
El beneficio aplica para pensionados del sector público, privado, semioficial, así como militares retirados y beneficiarios del antiguo Instituto de Seguros Sociales, siempre que cumplan los requisitos ya mencionados.
Esto incluye pensiones por vejez, invalidez, jubilación o sobrevivencia. La idea detrás de esta prestación es reconocer un esfuerzo adicional del pensionado y ofrecer un alivio económico en medio de la coyuntura de junio, mes en que suele realizarse el pago.
¿Cómo se hará el pago de la mesada 14 a pensionados y cómo se solicita?
El pago de la mesada 14 se hará en junio de 2025 de manera directa por parte de Colpensiones, sin intermediarios. Pero no se paga automáticamente: el pensionado debe realizar un trámite sencillo para solicitarla.
Pasos para pedir la mesada 14:
- Radicar una solicitud escrita ante Colpensiones, solicitando el reconocimiento de la mesada adicional.
- Colpensiones tiene 15 días hábiles para responder.
- Si la solicitud es rechazada, el usuario puede interponer una demanda judicial para que se reconozca el derecho.
- Es importante conservar copia de la solicitud y de la respuesta del fondo como soporte para cualquier acción posterior.
La pensión, al ser un ingreso de subsistencia, es inembargable en la mayoría de los casos, según lo establece el artículo 134 de la Ley 100. Sin embargo, existen dos excepciones legales:
- Obligaciones alimentarias: cuando hay deudas por alimentos hacia hijos, cónyuge o padres.
- Créditos con cooperativas legalmente autorizadas.
Aun en estos casos, el monto embargado no puede superar el 50 % del valor total de la pensión, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
Temas Relacionados:
Te puede interesar
Vivienda
Barrio de Bogotá con las mejores casas estrato 2: en 190 millones y no son 'caja de fósforos'
Economía
Poderoso dueño de Tostao salió a la luz: empresa que quebró en Colombia cedió el negocio
Nación
"Desafortunadamente": triste noticia sobre la búsqueda de Tatiana Hernández en Cartagena
Economía
Festeja Luis Carlos Sarmiento: vendió negocio muy rentable en Colombia; ¿quién lo cogerá?
Mundo
“Hasta que yo deje de existir”: adolescente mató a su mamá luego de impactante discusión
Vivienda
Tristeza para quienes viven en arriendo en Colombia: habrá cobro adicional (obligatorio)
Economía
Supermercado concurrido anuncia trasnochón de descuentos con hasta 40 % de rebaja
Nación
“Que no vuelvan nunca”: empresario enfureció con empleados que no trabajaron por el paro
Sigue leyendo