¿Pasear en Semana Santa con el bolsillo lleno? Opción (con la prima) para los trabajadores

Finanzas Personales
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Escrito por:  Redacción Finanzas Personales
Actualizado: 2025-04-09 16:22:51

Muchas empresas les ofrece la opción a los trabajadores para que puedan adelantar algo del pago de mitad de año y que así lo aprovechen como mejor les parezca.

La Semana Santa 2025 está a la vuelta de la esquina y muchos colombianos ya se preparan para aprovechar el festivo más largo del primer semestre. Este año, el descanso irá del jueves 17 al domingo 20 de abril, y varias familias planean salir de la ciudad o visitar a sus seres queridos. Pero no todos tienen el dinero suficiente a la mano, así que buscan soluciones como, por ejemplo, adelanto de la prima.

(Ver también: Trabajadores con contrato por prestación de servicios recibirían $ 355.000 (o hasta más))

De hecho, hay muchos trabajadores que cuentan con este beneficio, aunque depende de dónde trabaje cada uno. Algunas empresas permiten solicitar parte de la prima de junio con antelación, pero esto está sujeto a sus políticas internas. Lo más recomendable es consultar directamente con el área de Recursos Humanos o revisar el reglamento interno para saber si esta opción está disponible.

En los casos donde se aprueba, la empresa define los términos: cuánto se puede adelantar, en qué plazo debe devolverse y de qué manera se hará el reembolso. No es un derecho automático, pero muchas compañías lo ofrecen como ayuda para los empleados que enfrentan gastos importantes en ciertas épocas del año.

Cómo funcionan los créditos con cooperativas o fondos de trabajadores

Ahora bien, los trabajadores afiliados a cooperativas o fondos de empleados suelen tenerlo más fácil. En estas entidades, el adelanto de prima funciona como un crédito con intereses, y es una modalidad bastante común.

Por ejemplo, hay algunas a las que los afiliados pueden acceder hasta al 50 % del valor de su prima legal, con una sola cuota ajustada al tiempo que falta para el pago oficial.

Eso sí, se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo llevar un mínimo dos meses de antigüedad como afiliado, estar al día con los aportes sociales y presentar documentos como el formulario de solicitud, pagaré, carta de instrucciones, autorización para débito automático y comprobante de ingresos.

Cuándo es Semana Santa

De esta manera, las personas que piensen en viajar deben pedir pronto este beneficio si su empresa lo permite, ya que puede tener algunos requisitos, firmas de documentos y más que pueden tardar algunos días.

Tenga en cuenta que Semana Santa es del 14 al 20 de abril, pero los festivos son únicamente el jueves 17 y viernes 18 de abril, fechas que los trabajadores aprovechan para salir de la ciudad para cambiar de ambiente, visitar familiares, rezar, reflexionar y tomar un segundo aire para el resto del año.

Qué es la prima y quiénes tienen derecho a tenerla

En Colombia, la prima de servicios es una prestación laboral obligatoria que equivale a un salario adicional al año, dividido en dos pagos. Es decir, el trabajador recibe 13 salarios al año: 12 mensuales y uno extra distribuido en junio y diciembre.

Es una compensación económica que reconoce el aporte del trabajador al crecimiento de la empresa. No es un regalo ni un bono voluntario: está establecida por ley en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

El valor corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y se paga así:

  • Primera mitad: a más tardar el 30 de junio.
  • Segunda mitad: durante los primeros 20 días de diciembre.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, se le paga proporcional al tiempo trabajado.

(Ver también: Buena noticia a quienes ganen dos salarios mínimos: recibirán $ 1,6 millones (2 veces))

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral (sin importar si es a término fijo, indefinido, o por obra o labor). Es decir:

  • Empleados formales contratados directamente por una empresa.
  • Empleadas domésticas, niñeras, conductores del servicio familiar, cuidadores, etc.
  • Trabajadores del sector privado.

Los contratistas por prestación de servicios (régimen independiente) no tienen derecho, ya que su vínculo no es laboral sino comercial.

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