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Con el regreso a las actividades en los próximos días, muchas personas podrían encontrarse con la triste noticia de que fueron despedidos de sus empresas.
Enero y diciembre suelen ser meses de merecido descanso, pero, ¿qué sucede si el jefe decide poner fin al contrato mientras el empleado disfruta de sus vacaciones? Según David Rodríguez, asociado en Godoy Córdoba, no hay norma que prohíba esta práctica, ya sea por causa legal o justificada durante el receso.
Rodríguez destaca que las vacaciones, un derecho programado con antelación, no inmunizan contra la terminación del contrato por causas legales. En estos casos, el empleador debe notificar al trabajador con la debida antelación, al igual que en un contrato a término fijo. Sin importar el caso, deberán cumplir con las respectivas liquidaciones laborales a las que tenga derecho el empleado.
“Cuando el contrato termina por causa legal, basta con la notificación; no hay indemnización. Pero en casos sin justa causa, la notificación y la indemnización son procedentes”, aclara el experto, en una publicación de Portafolio, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Artículo 188 del CST permite al empleador suspender las vacaciones si está justificado, por ejemplo, para abordar incumplimientos del trabajador y otros casos muy específicos. La interrupción no afecta el derecho del empleado a reanudar sus vacaciones si no hay despido. Si se despide, el empleador debe pagar los días pendientes.
(Vea también: Qué pasará con el día de la familia para trabajadores en 2024; empresas están advertidas)
Rodríguez subraya que la interrupción no implica indemnización, siempre que esté respaldada por una razón objetiva. Este proceso está regulado para cualquier tipo de contrato laboral y no conlleva indemnización, siempre que se base en una razón objetiva y justificable.
Aunque todavía no está aprobada, la reforma laboral planteará cambios para las empresas y los trabajadores, razón por la que muchos empresarios han amenazado con despidos, en caso de que económicamente no les sea rentable.
De hecho, con el regreso a las actividades este 9 de enero, hay muchos trabajadores que ya tienen asegurado el aumento de su salario porque, al devengar un salario mínimo, es obligatorio que se los suban.
(Vea también: Explican por qué un empleado que gana el mínimo en Colombia cuesta más de $ 2 millones)
El inicio de un nuevo año también es la posibilidad de modificaciones en las organizaciones, así que no sería extraño que algunos colombianos cambien de cargo, tengan ascensos o se tomen otras decisiones.
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