Empresas en Colombia, con novedades en impuestos; Dian cambió reglas de juego

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Hasta julio del presente año, los empresarios en el país podrán presentar ante el ente fiscal el denominado Registro Único de Beneficiarios Finales.

Una nueva obligación tributaria hace parte del Registro Único Tributario (RUT), que está a cargo de la gestión y recolección de la información a manos de la Dian en Colombia. Esta obligación se trata del Registro Único de Beneficiarios Finales.

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Indican desde la Dian que, en Colombia, este Registro Único de Beneficiarios Finales busca ser un mecanismo más para poder adelantar la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la evasión y la financiación del terrorismo en el país.

Si bien este mecanismo entró a regir desde enero del año pasado, recuerdan desde Godoy Córdoba que las empresas del país tienen hasta el próximo 31 de julio para poder cumplir con la obligación.

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Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario Godoy Córdoba, aseguró que el mecanismo “es un nuevo reporte en el cual se deben identificar plenamente las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras que, de manera directa o indirecta, sean beneficiarios finales de una entidad nacional”.

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Ante la Dian en Colombia, vale recordar, todas las sociedades y entidades, con o sin ánimo de lucro, que se consideren como nacionales para efectos tributarios, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar y actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales.

También están obligadas “las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia (como patrimonios autónomos) y los establecimientos permanentes”, recuerdan desde la firma de abogados.

Más requerimientos ante la Dian en Colombia con esta nueva obligación

Esta información que se entrega a la Dian busca establecer la identificación de las personas naturales que de manera directa o indirecta, individual o conjuntamente, sean beneficiarios finales de una entidad nacional.

“En aquellos casos en los que no se logre identificar un Beneficiario Final por su propiedad o control, se debe reportar como beneficiario a la persona natural con el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que cuente con una mayor autoridad en la gestión o dirección de la persona jurídica”, dicen desde Godoy Córdoba.

En caso de que los obligados que tengan que entregar esta información no lo hagan en los tiempos requeridos, pueden incurrir en sanciones, las cuales ascenderían hasta la suma de 7.500 UVT (i.e. $ 318.090.000 para 2023).

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En el marco de esta obligación ante la Dian, es muy importante entender que “la información suministrada deberá actualizarse ante cualquier modificación de esta. Para el efecto, la normativa contempla que, si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones a la información suministrada, cualquier modificación deberá actualizarse dentro del mes siguiente”, concluyen desde la firma de abogados.

Y, sobre dónde reportar y bajo qué mecanismos actualizar la información, se debe suministrar de manera electrónica, a través de la DIAN, haciendo uso del Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

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