Ojo, trabajadores: beneficio que tienen por ley se perdería por cambio en jornada laboral

Economía
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Con la futura reducción de las horas laborales, se perderán dos jornadas de descanso para compensar la productividad: el beneficio lo tiene dos veces al año

La ley 2101 del 2021 le dio muy buenas noticias a los trabajadores colombianos dependientes, pues es la reglamentación de la anhelada reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

La aplicación de la ley que modifica el Código Sustantivo del Trabajo y que busca mejorar la calidad de vida de los empleados formales del país, tiene una aplicación que puede ser progresiva hasta el año 2026 cuando las empresas deberán pagar extras cuando un empleado trabaje más.

(Vea también: ¿A trabajar menos por lo mismo?: en qué consiste la reducción de la jornada laboral)

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, dicta la ley que trae un mico bajo el brazo.

La disminución de estas horas significará que los empleadores no estarán obligados y por esto exonerados de dar dos días libres al año, que son conocidos como los Días de la Familia.

Actualmente, cada trabajador formal en el país tiene derecho a dos jornadas pagas del Día de la Familia: una en el primer semestre y otra en el segundo semestre.

(Lea también: Trabajadores, a la expectativa: desde cuándo rige disminución de horas de jornada laboral)

Con la aplicación de la normatividad de disminución de horas, los empleadores podrán recortar las seis horas semanales de tajo, o gradualmente, lo que también haría que estas dos jornadas del Día de la Familia se reduzca de la misma manera.

Así reza la ley que le quitará este beneficio a los trabajadores colombianos:

“La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990. Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo”.

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