Dan aviso con la prima a trabajadores incapacitados en Colombia: ¿empresas no la pagarían?

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-11-26 19:14:50

Según el Ministerio de Trabajo, las multas por incumplimiento pueden oscilar entre uno y 5,000 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la gravedad.

Diciembre no solo marca el inicio de las festividades navideñas y la oportunidad de compartir en familia, sino también uno de los momentos más esperados por los trabajadores colombianos: el pago de la prima navideña.

Este ingreso adicional se convierte en un alivio económico para muchos, permitiendo cerrar el año con mayor tranquilidad. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a este beneficio.

(Vea también: Nubank paga ganancias del 12 % por meter la prima en su cuenta de ahorros; así funciona)

¿Quiénes no reciben prima navideña?

Aunque la prima es un derecho laboral reconocido para la mayoría de los trabajadores, existen excepciones importantes:

  1. Trabajadores con salario integral: Según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes reciben salario integral no reciben prima de servicios como pago independiente, ya que esta prestación está incluida dentro del 30% prestacional que compone su remuneración mensual. Esto significa que el concepto de la prima ya está integrado en su pago total.
  2. Trabajadores con incapacidades prolongadas: Empleados con incapacidades superiores a 180 días consecutivos tampoco tienen derecho a este beneficio.
  3. Contratos de prestación de servicios e independientes: Los trabajadores independientes vinculados bajo contratos de prestación de servicios no están obligados a recibir prima, dado que no existe una relación laboral directa.

Practicantes bajo contrato de aprendizaje: Aquellos vinculados como aprendices tampoco tienen derecho a este ingreso, pues no están regidos por las mismas disposiciones de los contratos laborales tradicionales.

(Vea también: Confirman a afiliados a Colpensiones fecha de pago de prima: requisitos para la mesada 13)

Multas y sanciones por no pagar la prima

El no pago de la prima de servicios puede acarrear serias consecuencias legales para los empleadores. Según el Ministerio de Trabajo, las multas por incumplimiento pueden oscilar entre uno y 5,000 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Adicionalmente, si un empleador no paga los salarios y prestaciones sociales al término del contrato, el trabajador puede reclamar una indemnización, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta indemnización equivale a un día de salario por cada día de retraso, por un máximo de 24 meses, y posteriormente intereses moratorios hasta que se efectúe el pago completo.

(Lea también: Confirman prima que les debe llegar a empleadas domésticas en diciembre; así es cálculo)

¿Cuándo se paga la prima?

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año laborado, divididos en dos pagos:

  • Primer pago: Hasta el 30 de junio.
  • Segundo pago: Hasta el 20 de diciembre.

El cálculo de la prima se realiza tomando el salario mensual del trabajador, multiplicándolo por los días trabajados y dividiéndolo entre 360.

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