¿Cuánto gana un piloto de drones en Colombia? Ha cogido buen vuelo

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-10-03 13:30:49

Los tripulantes remotos de estos dispositivos deben pasar un curso que se da en varias academias para poder ejercer en cualquier compañía o abrir una empresa.

El uso de drones para procesos de fumigación, grabación y hasta para los ‘shows’ de artistas famosos, se ha vuelto una tendencia y un atractivo a nivel mundial, por lo que saber operarlos se puede convertir en una oportunidad de trabajo.

Sin embargo, es poco lo que se conoce del salario que llegan a ganar esos profesionales. Pero para eso, se acudió a la página APD Profesionales de Drones, la cual es especializada en el manejo de estos dispositivos y recopila unos indicadores con las remuneraciones promedio de estos pilotos.

Según la información de ese portal web, estas personas pueden ganar entre 3’500.000 y 7’000.000 de pesos mensuales, dependiendo de la empresa, la experiencia y las responsabilidades del cargo. En comparación, es una cifra cercana a la que devengan los ingenieros de sistemas.

¿Dónde estudiar para ser piloto de drones en Colombia?

Actualmente, en el país, no solo hay instituciones para formarse como piloto de avión, sino que también existen para maniobrar drones en distintos sectores del territorio nacional.

Algunas de las entidades son:

Institución  Precio del curso Duración 
Instituto Educativo Aeronáutico de Colombia 1’750.000 pesos
89 horas teóricas
APD Profesionales de Drones 2’088.000 pesos
  • 90 horas teóricas
  • 60 horas académicas
Escuela Aeronáutica de Colombia  No especifica  100 horas

¿Dónde está prohibido volar drones en Colombia?

De acuerdo con la Aerocivil, no se deben operar los drones en las siguientes áreas o circunstancias:

  • En zonas restringidas o prohibidas del espacio aéreo como: instalaciones militares, policiales o centros carcelarios.

(Vea también: ¿Cuánto gana un profesor de colegio privado en Bogotá? Quedan dudas si es lo justo en 2024)

  • En un radio de 1.8 kilómetros de cualquier lugar en el que se encuentre el presidente, vicepresidente u otras autoridades nacionales y extranjeras.
  • Sobre áreas congestionadas, edificaciones o directamente sobre aglomeraciones de personas.
FUENTES CONSULTADAS

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