¿Quién gana más: un cabo tercero o un cabo primero? Cifra pone a marchar a varios

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-10-28 13:11:59

El sueldo de esos suboficiales es expedido por el Ministerio de Defensa y la cantidad que se asigna depende de la responsabilidad, experiencia y formación.

Los salarios de los miembros de las Fuerzas Militares colombianas varían según el rango y está regulada por decretos específicos, como lo es el 305 del 5 de marzo de 2024, en el cual se asigna de manera anual la remuneración y las primas a las que tienen derecho.

Imagen de referencia / Shutterstock

En el caso de un cabo tercero y un primero, existe una diferencia salarial notable. Según el último decreto expedido por el Ministerio de Defensa, el de primer grado percibe un sueldo base de 1′719.879 pesos.

Por otra parte, el de tercer grado, tiene una retribución mensual de 1’604.680 pesos. Esta disparidad se justifica por la mayor responsabilidad, experiencia y formación requeridas para ocupar cada cargo dentro de esa institución.

¿Cómo funciona la pensión para policías y militares en Colombia?

El sistema pensional para policías y militares en Colombia presenta particularidades que lo diferencian del general. Tradicionalmente, este sector ha contado con un régimen especial que garantiza una pensión de jubilación luego de cumplir ciertos requisitos de tiempo de servicio.

(Vea también: ¿Cuál es el salario de un general del Ejército Nacional de Colombia?)

Es importante destacar que las condiciones para acceder a este ingreso, así como el monto de la misma, pueden variar dependiendo de la institución (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía) y de la categoría del servidor público (oficial, suboficial, agente).

¿A qué edad se pensionan los policías y militares de Colombia?

La edad de pensión para policías y militares en Colombia está sujeta a distintos factores, incluyendo el tiempo de servicio y el género. Generalmente, se establece un mínimo de años de servicio y una edad específica para acceder a la jubilación.

No obstante, las condiciones exactas oscilan dependiendo de la rama de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, así como de las actualizaciones legislativas, pero en la mayoría de los casos, los años de función, deben ser de 18.

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