Contrato muy usado en Colombia tendría prohibición por reforma; trabajadores, a la espera
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Visitar sitioLa reforma laboral, que ha avanzado en el Congreso, tendría modificaciones clave para el contrato a término fijo, el cual tendría una modificación sustancial.
La reforma laboral dispone de un cambio significativo para los contratos fijos en Colombia, modalidad que también es muy utilizada por algunos trabajadores independientes del país. Las modificaciones están a un debate de ser ley.
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Este punto de la iniciativa es uno de los puntos que más enfrenta a las centrales obreras con lo avalado por la Comisión IV del Senado de la República.
Cambio que tendría el contrato a término fijo en Colombia
De momento, pendiente de su último debate en plenaria del Senado, la reforma explica que podrán celebrarse contratos fijos en Colombia por un término no mayor a cinco años.
“El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.
Así cambiarían los contratos fijos en Colombia
Adicionalmente, el contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:
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- Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cinco años previsto en este artículo.
- Prórroga automática: Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso.
Lo anterior, agrega la iniciativa sobre los contratos fijos en Colombia, sin que pueda superarse el límite máximo de cinco (5) años previsto en este artículo.
“Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un periodo de un año”, concluye el apartado de la reforma laboral.
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