Aclaran qué le pueden embargar si ha incumplido con deudas y no tiene propiedades

Economía
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En el país cualquier mueble o inmueble puede ser embargado, entre viviendas, locales comerciales, vehículos, cuentas bancarias y otros más.

Al solicitar un préstamo, adquirir un servicio o un bien a cuotas, entre otros motivos de forma legal, están sujetos a si el deudor incumple con los pagos acordados, corre el riesgo de no responder a sus obligaciones económicas o simplemente deja de pagar la deuda, el embargo es una medida cautelar en Colombia.

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Esta medida se toma para garantizar el pago de una deuda, por lo que el acreedor puede tomar posesión de los bienes del deudor con el fin de cubrir la deuda.

Por lo tanto, en el país cualquier mueble o inmueble puede ser embargado, entre viviendas, locales comerciales, vehículos, cuentas bancarias y otros, y que son ordenados por un juez sobre los bienes de la persona.

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Embargo incumpliento de pago ¿Qué pasa si no tiene propiedades?

Es la pregunta que quizás muchos se hacen, pero si la persona no cuenta con bienes muebles o inmuebles de su propiedad, a una persona le pueden embargar hasta la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual.

Mientras tanto, el salario es inembargable cuando este no excede al mínimo según el Artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, a menos que se trate de deudas con cooperativas, fondos de empleados o pensiones alimenticias, pueden embargarle hasta el 50% del salario.

(Lea también: ¿Qué pasó con Famisanar luego de la intervención de la Supersalud?: La EPS respondió)

Por otro lado, los bienes que no son embargables según el Código Civil son: El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas, las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta, Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual, los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

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