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Los colombianos que hagan ahorros por medio del programa Beps y comiencen a cotizar pensión deberán elegir un solo método ante el fondo de pensiones.
El fondo público de pensiones tiene el sistema Beps, mediante el cual los trabajadores pueden aportar y disfrutar posteriormente lo ahorrado, en caso de que no llegue a las semanas requeridas para pensionarse de manera normal.
Sin embargo, este método de ahorro es incompatible con la cotización normal de un trabajador y por eso, en el caso de que usted halle empleo, debe ceñirse netamente a la cotización del modo tradicional.
(Vea también: Dan ultimátum a miles de pensionados: oportunidad acaba pronto y no habrá vuelta atrás).
“Debes tener en cuenta que no puedes realizar tus aportes en Beps y Cotizar a pensión al mismo tiempo. Si es así, cotiza tu pensión normalmente y pon en pausa tu ahorro en Beps”, detalla Colpensiones en su página web.
Tenga en cuenta que el fondo público de pensiones tiene ciertas normas que deben ser respetadas por los afiliados y que se ciñen a la legislación nacional en esa materia.
Recientemente, Colpensiones ha entregado buenas noticias a miles de personas en el territorio nacional.
Durante septiembre, más de 8.800 colombianos lograron la anhelada meta de pensionarse en nuestro país en ese fondo.
Colpensiones es la entidad pública encargada de administrar el régimen de Prima Media (RPM) en Colombia, que es el sistema de pensiones al que pueden afiliarse los trabajadores del país. En el RPM, las personas aportan un porcentaje de su salario mensual, y estos aportes se acumulan en un fondo común manejado por Colpensiones.
Al cumplir los requisitos de edad y semanas de cotización, el afiliado tiene derecho a una pensión de vejez, cuya cuantía depende de los aportes hechos y del promedio salarial de los últimos 10 años de trabajo.
En Colpensiones, la edad de jubilación para acceder a la pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres. Además, los afiliados deben haber cotizado al menos 1.300 semanas (unos 25 años de trabajo) para recibir el beneficio.
Si el afiliado no cumple con las semanas requeridas, puede optar por una indemnización sustitutiva, que es una devolución parcial de los aportes hechos.
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