Miles de colombianos perderían propiedades por "extinción de dominio exprés" que haría Gobierno

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El decreto de emergencia económica acelera procesos sobre tierra desata choque político por una advertencia que hizo la precandidata Paloma Valencia.

La emergencia económica decretada por el Gobierno Petro tras las inundaciones en la región Caribe no solo habilitó medidas para atender la crisis humanitaria. También modificó de forma extraordinaria las reglas con las que el Estado puede revisar, recuperar o adquirir tierras rurales.

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Ese rediseño quedó plasmado en el Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026 y es lo que hoy la candidata presidencial por el Centro Democrático, Paloma Valencia, califica como una “extinción de dominio exprés”.

El Gobierno revivió la extinción de dominio express en los 7 departamentos afectados por la emergencia económica”, afirmó, al advertir que se estaría eliminando la fase judicial en procesos sensibles sobre propiedad rural.

¿Por qué se habla de extinción de dominio exprés?

Pero, ¿qué dice exactamente el decreto y qué significa en la práctica? El artículo 8 crea un “Procedimiento expedito para procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario”.

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En términos técnicos, esto se refiere a cuatro tipos de procesos que normalmente adelanta la Agencia Nacional de Tierras (ANT): 

  1. Clarificación de la propiedad: verificar si un predio es privado o si en realidad pertenece al Estado.
  1. Deslinde: definir exactamente dónde empiezan y terminan los linderos de un terreno.
  1. Recuperación de baldíos: recuperar tierras que son de la Nación pero están ocupadas indebidamente.
  1. Extinción de dominio agrario: declarar que un predio privado pierde su propiedad por incumplir la función social o ecológica (por ejemplo, por abandono o uso inadecuado).

En palabras simples, estos procesos pueden terminar en tres escenarios:

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Lo que hace el decreto no es crear nuevas causales, sino acelerar drásticamente los tiempos dado que el procedimiento expedito fija plazos muy cortos:

En total, el proceso podría resolverse en menos de 15 días. En términos prácticos, esto significa que una persona podría enfrentar un proceso donde el Estado revisa si su tierra es realmente privada o pública, o si cumple la función social, y obtener una decisión definitiva en cuestión de días.

Además, el parágrafo 1 establece que la ANT podrá “reasumir la competencia para decidir de fondo la actuación administrativa” incluso si el caso estaba en etapa judicial, siempre que no esté en fase probatoria

En lenguaje sencillo: si el caso estaba en un proceso judicial inicial, la ANT puede retomarlo y resolverlo administrativamente.

Para Paloma Valencia, este diseño elimina el filtro judicial previo. “Aprovecharon las inundaciones para eliminar la fase judicial de los procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio express”, sostuvo.

Y agregó: “En menos de 15 días la ANT podrá quitarle la tierra a la gente sin pagar indemnización y sin que un juez intervenga”.

El decreto aclara que las decisiones se adoptan “sin perjuicio de los recursos de ley y las acciones y garantías judiciales que se interpongan ante la jurisdicción competente

Esto significa que el afectado puede demandar la decisión ante un juez. Sin embargo, el fallo judicial sería posterior a la decisión administrativa.

El debate jurídico está en si esa revisión posterior es suficiente garantía o si debería existir una intervención judicial previa antes de que la tierra cambie de titular o sea recuperada por el Estado.

El artículo 4 señala que la adquisición por utilidad pública “conllevará (…) el saneamiento automático de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares”.

Es decir que si el Estado adquiere un predio, lo recibe libre de problemas jurídicos como embargos o limitaciones. Esos conflictos pasan a resolverse en otra instancia, pero ya no afectan la titularidad estatal.

Para propietarios, esto implica que la transferencia puede ejecutarse rápidamente, incluso si había disputas pendientes.

Segunda controversia: compra de predios “en un solo acto”

Más allá del artículo 8, la senadora también cuestionó el artículo 7, que permite que la ANT pueda “en un solo acto, efectuar la compra, solicitar la inscripción (…) disponer la incorporación al Fondo de Tierras (…) y la adjudicación”.

En términos simples, etapas que normalmente se surten por separado —compra, registro, incorporación al Fondo de Tierras y adjudicación— pueden concentrarse en un solo trámite.

El Gobierno también permitió que la ANT compre predios de manera express. En un solo acto realizarán un proceso que normalmente dura meses”, afirmó Valencia.

Según Valencia, esto puede abrir riesgos de transparencia. “Es un boquete para todo tipo de corrupción”, agregó, al recordar denuncias sobre presuntas comisiones en compras de predios.

El Gobierno sustenta el decreto en la necesidad de responder con rapidez a una crisis que afectó más de 110.000 hectáreas y a más de 250.000 personas. Para el Ejecutivo, los mecanismos ordinarios son demasiado lentos frente a una emergencia.

Para la oposición, la combinación de plazos abreviados, decisiones administrativas rápidas, saneamiento automático y recuperación física inmediata puede debilitar la seguridad jurídica en zonas rurales estratégicas.

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La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que deberá revisar si el procedimiento expedito es proporcional a la crisis o si, como sostiene la senadora, revive una forma de “extinción de dominio exprés” bajo el paraguas de la emergencia económica. 

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