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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó a Claro con 1.306 millones de pesos por violar la ley de protección de datos de sus clientes.
La SIC encontró que una campaña publicitaria de Claro recolectó datos personales de personas que no son clientes de la empresa y luego los asediaba con publicidad.
‘Amigos que te premian’, de Claro, buscaba que clientes de la compañía refirieran a otras personas que quisieran cambiarse de operador móvil en el país.
(Vea también: Claro y Movistar, en grandes problemas por estrategia que puso a sufrir a muchos usuarios).
Sin embargo, la SIC estableció que usar esos datos sin el permiso de los involucrados representaba una violación de la ley de protección de datos vigente en Colombia.
De igual forma, esa Superintendencia añadió que la multa de 1.306 millones de pesos es la “más alta” jamás impuesta por una violación a la ley de datos personales.
“La sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la vulneración del Régimen de Protección de Datos Personales, es la más alta a la fecha”, sentenció la SIC.
Asimismo, Claro tendrá la posibilidad de apelar ante la SIC y exponer su defensa ante la enorme multa impuesta a la compañía.
Mediante los autos 69252 y 69256, la SIC ordenó a estas empresas abstenerse de entorpecer, dilatar o ejecutar planes de retención a los usuarios que presentan solicitudes de portabilidad numérica.
Igualmente, se les ordenó contactar por vía telefónica a los distintos usuarios a los que se les rechazaron las solicitudes de portabilidad, para que soliciten nuevamente el cambio de operador, sin que se genere cobro alguno por bonos de fidelización. Tampoco podrán retener al usuario argumentando que tienen saldos en mora de servicios, planes y/o beneficios de fidelización.
Además, deberán publicar en sus páginas y en sus redes sociales que a los usuarios que cuenten con bonos de fidelización no se les cobrará más cargos por concepto de estos, y que tienen derecho a realizar el proceso de portabilidad numérica en cualquier momento.
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