Alertan por cambio con herencias familiares: Corte Constitucional modificó reglas cruciales

Economía
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Escrito por:  David Ríos Rodríguez
Actualizado: 2026-05-25 10:21:12

La Corte aprobó un cambio en el reconocimiento de los hijos de crianza en Colombia, una decisión que podría tener efectos importantes en las herencias.

La Corte Constitucional aprobó un cambio en el reconocimiento de los hijos de crianza en Colombia, una decisión que podría tener efectos importantes en temas familiares como herencias, alimentos y derechos sucesorales.

Hasta ahora, este reconocimiento podía hacerse ante una notaría mediante escritura pública, pero con la sentencia C-506 de 2025 esa posibilidad quedó eliminada.

A partir de este cambio, el reconocimiento de un hijo de crianza deberá hacerse únicamente a través de un proceso judicial.

Esto significa que será un juez quien evalúe cada caso, revise pruebas y escuche testimonios para determinar si realmente existió una relación filial entre el adulto y el menor, similar a la de un padre e hijo.

La Corte explicó que este tipo de decisiones no pueden ser simples trámites notariales, ya que tienen implicaciones legales profundas sobre derechos familiares y patrimoniales.

Según el alto tribunal, los notarios solo dan fe de documentos, mientras que los jueces son quienes pueden tomar decisiones de fondo en derecho.

Aunque la figura de la familia de crianza sigue protegida en Colombia, el nuevo procedimiento genera preocupación en algunos hogares porque podría hacer más complejo y largo el reconocimiento legal, especialmente en casos relacionados con herencias y disputas familiares.

Cómo funcionan las herencias en Colombia

En Colombia, las herencias están reguladas por el Código Civil y se reparten cuando una persona fallece, transfiriendo sus bienes, derechos y también algunas deudas a sus herederos. El proceso puede hacerse mediante sucesión notarial, si hay acuerdo entre los herederos, o por vía judicial cuando existen conflictos.

La ley establece un orden de herederos. En primer lugar están los hijos y el cónyuge o compañero permanente, quienes tienen prioridad sobre la herencia. Si no existen, pueden heredar padres, hermanos u otros familiares según el grado de parentesco. Si no hay herederos, los bienes pasan al Estado.

En Colombia no toda la herencia puede dejarse libremente a cualquier persona, porque existe la llamada legítima, una parte obligatoria que protege a ciertos herederos, especialmente hijos y pareja. Solo una parte de los bienes puede ser distribuida según la voluntad del fallecido mediante testamento.

Antes de repartir los bienes, se deben pagar deudas, impuestos y obligaciones pendientes. Luego se hace el inventario y la distribución entre los herederos. Si hay menores de edad o disputas familiares, puede intervenir un juez. Este sistema busca garantizar una repartición legal y proteger los derechos de la familia.

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