Cambiaría pensión por invalidez de Colpensiones: quiénes la recibirían y cuánto pagarían

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La iniciativa estipula que los trabajadores que no pueden seguir desarrollando una actividad mantengan algunos beneficios.

La pensión por invalidez en Colombia seguirá siendo uno de los aspectos importantes de la reforma pensional que presentó la administración del presidente Gustavo Petro. Trabajadores que no pueden seguir desarrollando una actividad van a mantener beneficios.

(Vea también: Petro quiere más balcón y propone movilización de trabajadores para que lo aplaudan)

Empieza por explicar la iniciativa que se considera que una persona puede empezar a pedir la pensión por invalidez en Colombia cuando por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Explica la iniciativa que esta pensión será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media, que es Colpensiones.

Cuándo se podrá pedir la pensión por invalidez

Con esto de base, la reforma del presidente Petro establece que tendrá derecho a la pensión por invalidez en Colombia cuando se cumplan estos requisitos.

  1. Invalidez causada por enfermedad o por accidente.
  2. Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente.

Aclara el documento que aquellos trabajadores menores de 20 años solamente deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

“Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años”, se lee en la reforma pensional.

Cuánto se pagaría por la pensión por invalidez en Colombia

Se busca establecer que el monto mensual de la pensión por invalidez en Colombia sea equivalente al 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % por cada 50 semanas de cotización posterior a las primeras 500 semanas de cotización.

Lo anterior siempre y cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

Ahora, también será posible recibir un 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese después de las primeras 800 semanas de cotización.

De nuevo, lo anterior será posible siempre y cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.

“La pensión por invalidez en Colombia no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual”, complementa la reforma pensional.

En caso de que una persona salga beneficiada con pensión de invalidez, plantea la reforma que comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Cómo se financiaría la pensión por invalidez en Colombia

Espera el gobierno del presidente Petro que las pensiones de invalidez se financien con cargo a la equivalencia de los tiempos aportados en el Componente de Prima Media, “el bono pensional a que hubiere lugar, los aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión”.

Se aclara que la suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el mecanismo que determine el Gobierno.

Y, así mismo, son dos los principales interesados los que pueden llevar a cabo el proceso de solicitud y la revocatoria del mismo.

1.Por solicitud de la entidad: tiene la tarea de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión.

Con esto de base, pide la reforma pensional que sea el pensionado quien, en un plazo de tres meses, se someta a la revisión del estado de invalidez.

“Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extinguirá”, puntualiza el documento.

2. El pensionado también podrá llevar a cabo el proceso de seguimiento para ver si es o no necesario mantener la pensión por invalidez en Colombia.

Lo anterior entendiendo, en todo caso, que la revisión de la pensión de invalidez solamente podrá realizarse por el administrador del Componente de Prima Media: Colpensiones.

Indemnización sustitutiva o devoluciones de saldos en la pensión por invalidez en Colombia

Para el caso del Componente de Prima Media, “el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que es liquidará con base a un salario base de liquidación promedio semanal”.

Adicionalmente, al resultado que se obtenga se le deberá aplicar el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

“La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional”, complementa la reforma pensional del presidente Gustavo Petro.

Los otros pilares de la reforma pensional en Colombia

Buscando mejorar los niveles de cobertura en el corto plazo, la idea de la administración del presidente Petro es que el país pueda atender también a la población que, estando en edad de pensión, no recibe los ingresos mensuales necesarios.

Con esto de base, se ha planteado también la posibilidad de que los adultos mayores de 65 años, en situación de pobreza, puedan recibir un bono pensional del orden de los $223.000 cada mes, con la posibilidad de que el pago mejore en la medida de en que la actividad económica del país así lo permita.

Estos son los pilares de la reforma pensional:

  1. Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000.
  2. Pilar semicontributivo: entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados.
  3. Pilar contributivo: estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los tres primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope.
  4. Pilar ahorro individual voluntario: sería para aquellas personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.

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