Dueños de casas, avisados con uso de parqueaderos en conjuntos por no pagar administración

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

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Escrito por:  Marizol Gómez
Actualizado: 2024-12-17 19:21:52

La Ley 675 permite sancionar a los propietarios morosos restringiendo el acceso a ciertos bienes comunes no esenciales, como piscinas o parqueaderos.

La convivencia en propiedades horizontales plantea retos en la administración y uso de bienes comunes, especialmente cuando surgen conflictos por el incumplimiento de obligaciones o el uso indebido de áreas compartidas.

La Ley 675 de 2001 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han establecido pautas claras sobre estos temas, respetando los derechos fundamentales de los residentes y los reglamentos internos de cada copropiedad.

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Restricción del uso de bienes comunes por mora en administración

La Ley 675 permite sancionar a los propietarios morosos restringiendo el acceso a ciertos bienes comunes no esenciales, como piscinas o parqueaderos de visitantes.

Sin embargo, estas medidas no deben violar derechos fundamentales ni afectar bienes esenciales como el servicio de portería, la recepción de correspondencia o la citofonía, según lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencias como la T-596 de 2003.

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En este sentido, las sanciones deben ser impuestas exclusivamente por la asamblea de propietarios o el consejo de administración, respetando el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. Como aclara la SU-509 de 2001, la imposición de estas sanciones debe ser evaluada caso por caso, asegurando que no se vulneren los derechos de los residentes y que se cumplan los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

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¿Es legal alquilar los parqueaderos de visitantes?

El uso de los parqueaderos de visitantes es otro tema que genera controversia. Aunque la Ley permite la explotación económica de bienes comunes, estos deben destinarse al uso aprobado en la licencia de construcción y los planos originales.

Por ello, arrendar los parqueaderos de visitantes para uso exclusivo de propietarios, como ocurre en algunos edificios, contraviene las normas urbanísticas y de propiedad horizontal.

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Estas áreas están destinadas para visitantes, y su uso permanente por parte de propietarios requiere la aprobación de la asamblea con un quórum calificado de al menos el 70% de los coeficientes de copropiedad. Además, cualquier cambio en la destinación de bienes comunes debe respetar las disposiciones legales y los derechos de todos los copropietarios.

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El administrador, por su parte, no tiene la facultad de modificar unilateralmente el uso de los parqueaderos de visitantes ni de asignarlos de manera exclusiva a determinados propietarios. En caso de irregularidades, el consejo de administración y la asamblea deben intervenir para garantizar el cumplimiento del reglamento interno.

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