Duro golpe para 'Supermán' López: Tribunal Federal de Suiza confirma su sanción de cuatro años por dopaje

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Escrito por:  Redacción Deportes
Actualizado: 2026-09-19 16:04:05

El Tribunal Federal de Suiza ratificó la suspensión de cuatro años contra el ciclista colombiano Miguel Ángel López por consumo de sustancias.

El pulso judicial en torno al futuro deportivo del ciclista colombiano Miguel Ángel ‘Supermán’ López llegó a una etapa definitiva, luego de que el Tribunal Federal de Suiza rechazara el recurso presentado por el deportista y confirmara su sanción de cuatro años por el uso y la posesión de una sustancia prohibida durante el Giro de Italia de 2022. Con esta decisión, la Unión Ciclista Internacional (UCI) da por cerrado el procedimiento disciplinario, según informó El Tiempo.

El corredor nacional permanecerá suspendido oficialmente hasta el 24 de julio de 2027. Adicionalmente, la determinación mantiene en firme la anulación de todos los resultados competitivos obtenidos entre el 3 de mayo de 2022 y el 25 de julio de 2023, así como una drástica sanción económica equivalente al 70 por ciento de los ingresos brutos que percibió procedentes del ciclismo durante el año 2022, según precisó el diario español Marca.

La investigación que desembocó en el castigo se sustentó en las pruebas recopiladas por la Guardia Civil española y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) en el marco de la denominada ‘Operación Ilex’. Dicho expediente judicial se centró en las actividades del médico español Marcos Maynar y en el presunto tráfico de medicamentos no autorizados que representaban un riesgo para la salud pública.

Entre los elementos probatorios clave figuró la interceptación de un paquete dirigido a López que contenía menotropina, una sustancia catalogada dentro de las hormonas peptídicas prohibidas, cuyo envío coincidió con el desarrollo del Giro de Italia de 2022. Tras ser declarado culpable inicialmente por el Tribunal Antidopaje de la UCI el 29 de mayo de 2024, y ver ratificada la medida por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) el 7 de mayo de 2025, el pedalista acudió a la máxima instancia judicial suiza alegando vulneración de garantías procesales.

En su recurso ante el Tribunal Federal suizo, la defensa del excorredor del Astana argumentó que el uso de los elementos aportados por la CELAD y la imposición de una multa tan cuantiosa quebrantaban derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, mediante una sentencia de 29 páginas fechada el 19 de agosto de 2026, la corte desestimó los argumentos y avaló la legalidad de las pruebas.

El alto tribunal determinó que el intercambio de información entre las autoridades antidopaje y deportivas se ajusta a los convenios internacionales de cooperación. Asimismo, la sentencia destacó que los organismos deportivos privados como la UCI “dependen a menudo de los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades estatales”, debido a la limitación de sus facultades de coerción.

Finalmente, la corte validó la norma financiera de la UCI, señalando que la multa del 70 % de los ingresos persigue un objetivo legítimo al disuadir conductas infractoras graves y evitar que los deportistas obtengan beneficios económicos derivados de prácticas de dopaje.

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