ONU respalda nueva regla del COI: prueba genética será clave para competir en categoría femenina en París 2028

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El COI exige pruebas genéticas para definir la participación en las competencias femeninas de París 2028.

Reem Alsalem, relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la violencia contra las mujeres, avaló públicamente la resolución tomada por el Comité Olímpico Internacional (COI) referente a la elegibilidad de las mujeres biológicas en el ámbito deportivo. Según señala el reporte, la decisión implica la adopción de nuevas normas para la inclusión en la categoría femenina olímpica a partir de los Juegos de Los Ángeles 2028, lo cual ha marcado un precedente significativo en el deporte global.

El 26 de marzo, el Comité Ejecutivo del COI anunció una regulación que exige a las atletas someterse a una prueba genética para participar en las competencias femeninas. Esta verificación, basada en la detección del gen SRY —relacionado con el desarrollo sexual masculino—, se practica mediante exámenes en muestras de saliva, sangre o frotis bucal y se efectúa solo una vez durante la vida deportiva de la atleta. El COI sustentó esta determinación en la búsqueda de condiciones equitativas y bien definidas en la competición, y en la necesidad de unificar criterios que hasta ahora dependían de cada federación deportiva internacional.

Antes de este anuncio, las federaciones regulaban la elegibilidad de las competidoras mediante distintos parámetros, como la imposición de límites de testosterona. Con la nueva política, el COI busca homogenizar las reglas en todas las disciplinas olímpicas, aclarando que estas no tendrían carácter retroactivo ni afectarían resultados pasados.

En su análisis, Alsalem destacó el carácter científico de la medida y subrayó la importancia de generar certezas tanto para las atletas como para el público y las instituciones deportivas. Además, propuso que el COI considere reparaciones para quienes participaron bajo las reglas anteriores, a través de mecanismos como medallas adicionales y disculpas oficiales, reconocimientos que no alterarían resultados ya registrados.

La nueva directiva también tiene implicaciones para deportistas con Desarrollo Sexual Diferente (DSD), personas que presentan particularidades biológicas distintas a las de la mayoría de los hombres y mujeres. Hasta ahora, su participación se condicionaba a la regulación de ciertos niveles hormonales.

Las reacciones ante la política han sido diversas. Algunos activistas, profesionales de la salud y el Gobierno de Francia manifestaron inquietudes por los posibles efectos en la inclusión y la equidad. No obstante, Alsalem precisó que dicha reglamentación no impide la participación deportiva de nadie, sino que organiza las categorías de acuerdo con el sexo biológico verificado.

La relatora hizo finalmente un llamado a que tanto federaciones deportivas de alto nivel como entidades recreativas adopten lineamientos congruentes con los establecidos por el COI, subrayando que la uniformidad normativa podría facilitar la misión de regular la competencia femenina de manera justa.

¿Por qué la detección del gen SRY define la elegibilidad para competencias femeninas?

La inclusión de pruebas para detectar el gen SRY, vinculado al desarrollo sexual masculino, representa el núcleo de la nueva política del COI para determinar la elegibilidad en la categoría femenina. Este criterio busca establecer una base biológica clara, garantizando que las competencias se estructuren según el sexo asignado al nacer y se respete la integridad de la categoría femenina en el deporte olímpico.

El COI señala que la presencia de dicho gen es un indicador biológico relevante y relativamente sencillo de verificar. La medida, según las autoridades deportivas y la relatora de la ONU, pretende ofrecer claridad y uniformidad, permitiendo tanto a atletas como a federaciones conocer con precisión los requisitos que rigen la participación en los eventos deportivos internacionales.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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