Conductores en Colombia con peluches en retrovisores de carros, avisados por norma clave

Carros
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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2025-04-07 15:24:19

Las autoridades tienen una reglamentación contundente alrededor del tema, por lo que es determinante evaluar si hay riesgos al momento de andar.

Así como el cierre de una empresa de carros en Colombia sorprendió a muchas personas, uno de los hábitos que tienen algunos conductores en sus vehículos pueden traerles inesperados problemas.

¿Cuándo se pueden llevar peluches y llaveros en los retrovisores?

Según la normativa de tránsito en Colombia, no existe una prohibición explícita en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) que mencione específicamente peluches, llaveros u otros objetos colgando del retrovisor interior.

Sin embargo, el mismo código se refiere a la obstrucción de la visibilidad al conducir, por lo que así no se mencionen específicamente peluches o llaveros, la interpretación de las autoridades de tránsito se basa en si estos objetos evitan o disminuyen la posibilidad del conductor para observar correctamente.

  • Obstrucción de la visión: si un peluche grande, un grupo numeroso de llaveros o cualquier otro objeto colgado del retrovisor interior es lo suficientemente grande o está ubicado de tal manera que impide al conductor tener una visión clara de la carretera hacia adelante, hacia los lados (a través de las ventanas delanteras) o hacia atrás (a través del espejo retrovisor), se consideraría una infracción a este artículo.
  • Distracción: aunque no es una prohibición directa por obstrucción, un objeto que se balancea constantemente y distrae la atención del conductor también podría ser motivo de advertencia o incluso sanción por conducción peligrosa, dependiendo del criterio del agente de tránsito.

La infracción por obstrucción de la visibilidad está catalogada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre como una infracción tipo C, que conlleva una multa económica.

“Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículos será inmovilizado”, señala la infracción C27.

La multa es de 604.100 pesos para este caso, de acuerdo con la tabla de autoliquidación replicada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá para los conductores en 2025.

¿Qué retrovisores son obligatorios llevar en Colombia?

Los espejos retrovisores obligatorios en Colombia varían según el tipo de vehículo, como indica el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia (Ley 769 de 2002)

Automóviles y vehículos de Carga:

  • Espejo retrovisor interior: Es obligatorio para todos los vehículos.
  • Espejo retrovisor exterior izquierdo: Es obligatorio para todos los vehículos.
  • Espejo retrovisor exterior derecho: Es obligatorio para todos los vehículos, excepto para motocicletas con velocidad máxima inferior o igual a 100 km/h, donde es opcional.
  • Espejos adicionales: Para vehículos de carga con un peso superior a 7,5 toneladas, son obligatorios los espejos de proximidad y gran angular.

Motocicletas:

  • Espejo retrovisor izquierdo: obligatorio para todas las motocicletas.
  • Espejo retrovisor derecho: obligatorio para motocicletas con velocidad máxima superior a 100 km/h. Opcional para motocicletas con velocidad máxima inferior o igual a 100 km/h.

La falta de estos elementos de seguridad puede acarrear multas e incluso la inmovilización del vehículo. Es fundamental mantener los espejos en buen estado y utilizarlos correctamente para garantizar la seguridad en las vías.

¿Es legal conducir sin retrovisores en Colombia?

En Colombia no es legal conducir ningún vehículo automotor sin espejos retrovisores en buen estado y funcionando correctamente, incluyendo carros grandes como camiones, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia (Ley 769 de 2002) y la normativa relacionada. La multa es de 650.000 pesos en 2025.

El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito, específicamente sobre motocicletas, establece la obligatoriedad de usar los espejos retrovisores: “Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores”. Aunque este artículo se refiere a motocicletas, la primera frase remite a lo estipulado para vehículos automotores en general.

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