Conductores pueden tener problema con licencia de conducción, si toman este medicamento

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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Actualizado: 2025-04-07 13:51:59

El Ministerio de Transporte advirtió sobre posibles restricciones a conductores tratados con insulina, aunque contempla excepciones bajo ciertas condiciones.

En Colombia, tener una licencia de conducción vigente es un requisito indispensable para manejar legalmente cualquier tipo de vehículo, desde vehículos y motocicletas hasta buses y camiones. 

(Lea también: Pueden cancelar la licencia de conducción por infracción en la que conductores caen fácil)

Sin embargo, este documento no se otorga únicamente por cumplir las normas de tránsito o pagar los derechos correspondientes. También exige que el solicitante demuestre habilidades, conocimientos y, especialmente, condiciones de salud adecuadas para garantizar una conducción segura.

Según la resolución 0217 de 2014 del Ministerio de Transporte, las licencias pueden ser negadas a personas que padezcan enfermedades o discapacidades que afecten su capacidad para conducir.

Una de estas condiciones es la diabetes tratada con insulina, debido a los riesgos que implica para la seguridad vial.

Insulina, medicamento por el que pueden negar licencia de conducción 

Si bien la insulina es un medicamento fundamental para controlar los niveles de glucosa en pacientes con diabetes tipo 1 o tipo 2, su uso puede desencadenar episodios de hipoglucemia.

Esta condición puede provocar pérdida de conciencia, confusión mental y una disminución en los reflejos del conductor, aumentando el riesgo de accidentes en la vía.

Por esta razón, el Ministerio de Transporte establece que los ciudadanos que hayan sufrido recientemente un episodio de hipoglucemia aguda o que tengan inestabilidad metabólica severa con hospitalización podrían no ser autorizados para renovar o tramitar su licencia de conducción.

No obstante, la normativa tiene ciertas excepciones. Las personas que utilizan insulina aún pueden aspirar a obtener o renovar su licencia de conducción si cumplen con una serie de requisitos adicionales.

Para ello, deben presentar un informe médico emitido por un endocrinólogo, donde se certifique que el paciente tiene un adecuado control de su condición y ha recibido la educación necesaria para comprender y manejar los riesgos asociados a la diabetes.

El documento será evaluado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, entidad encargada de determinar si el solicitante cumple con los criterios de aptitud física y mental para conducir. Cada caso es analizado de forma individual, por lo que la decisión dependerá del historial clínico y la evaluación médica del aspirante.

¿Cómo renovar la licencia de conducción en Colombia?

Para renovar su licencia de conducción, generalmente debe seguir estos pasos:

Requisitos generales:

  • Documento de identidad original: cédula de ciudadanía (o contraseña), tarjeta de identidad (para menores), o cédula de extranjería/pasaporte vigente (para extranjeros).
  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Puede verificarlo en la página web del RUNT.
  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito. Puede verificarlo en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
  • Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz: este examen debe ser hecho y aprobado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito en el RUNT. El resultado del examen se incorpora directamente al RUNT.
  • Pago de los derechos del trámite: el costo varía según el organismo de tránsito de cada ciudad o departamento.

Paso a paso:

  • Agendamiento de cita (en algunas ciudades): en ciudades como Bogotá, es necesario agendar una cita a través de la página web de la Ventanilla Única de Servicios (www.ventanillamovilidad.com.co).
  • Modalidad del trámite: generalmente, la renovación es un trámite presencial.
  • Vigencia de la licencia: la periodicidad de la renovación depende de tu edad y el tipo de servicio (particular o público). Para vehículos particulares: menores de 60 años cada 10 años, entre 60 y 80 años cada 5 años, y mayores de 80 años cada año. Para servicio público, las vigencias son menores.

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