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Las personas deben estar muy pendientes sobre las indicaciones de las autoridades en las carreteras a nivel nacional para evitarse complicaciones.
Si bien hubo anuncios sobre unas cámaras de fotomultas que no detectarán exceso de velocidad, parece pertinente poner la lupa en los límites que hay en algunas zonas que son mucho más bajos en Colombia.
En Colombia, se debe conducir a 30 kilómetros por hora (km/h) principalmente en las siguientes zonas:
Aunque son puntos específicos que caen dentro de las categorías de zonas escolares, residenciales o de alta concentración, se han identificado espacios de fotomultas donde se aplica el límite de 30 km/h, como:
Estos límites están respaldados por el Código Nacional de Tránsito y Transporte (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), que busca priorizar la protección de la vida de todos los actores viales, especialmente los más vulnerables.
El límite máximo de velocidad en Bogotá es de 50 kilómetros por hora (km/h)por la mayoría de las vías urbanas. Esta medida se ha implementado de forma permanente con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, siguiendo la Ley Julián Esteban (Ley 2251 de 2022) que establece los límites de velocidad a nivel nacional para las vías urbanas y carreteras municipales.
Sin embargo, existen algunas excepciones y consideraciones importantes:
Es fundamental que los conductores estén atentos a la señalización vial, ya que esta prevalece y puede indicar límites de velocidad diferentes a los generales en tramos específicos.
La multa por exceso de velocidad para 2025 en Colombia asciende a 711.750 pesos, un valor equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Ese es el precio de la infracción por ‘Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida’ (Código C29), considerando que el SMLDV para el 2025 es de 47.450 pesos.
En Colombia, la multa por exceso de velocidad es una de las infracciones de tránsito más comunes y está tipificada en el Código Nacional de Tránsito y Transporte (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). El valor de las multas se actualiza anualmente de acuerdo con el Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV).
Es importante tener en cuenta que este valor puede variar si se aplica algún descuento por pronto pago (por ejemplo, el 50 % si se paga dentro de los primeros 5 días hábiles o el 75 % si se paga entre el día 6 y 20 hábil, siempre y cuando se realice el curso pedagógico de tránsito).
Límites de velocidad generales en Colombia (sujetos a señalización específica):
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