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Miles de personas deben estar muy atentas para no cometer un error que se les puede convertir en una pesadilla para el bolsillo al manejar en el país.
Mientras que se plantea un cambio de pico y placa en Bogotá, parece pertinente poner sobre la mesa un llamado para el momento en el que se usa el celular para ver Waze y demás al conducir en Colombia.
En Colombia, el uso del celular mientras se conduce, incluso cuando el vehículo está detenido en un semáforo en rojo, está prohibido por el Código Nacional de Tránsito. Esta infracción se clasifica como C38 y conlleva una multa económica significativa.
La infracción C38 se aplica cuando el conductor utiliza un teléfono móvil o cualquier dispositivo de comunicación mientras maneja, sin utilizar accesorios que permitan el uso manos libres. Esto incluye situaciones en las que el vehículo está detenido, como en un semáforo en rojo. La multa por esta infracción es de 604.100 pesos en 2025, según la tabla de autoliquidación de infracciones replicada en la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Manipular el celular mientras se conduce, incluso estando detenido, puede aumentar significativamente el riesgo de accidentes. La Agencia Nacional de Seguridad Vial de Colombia ha indicado que esta conducta es una de las más comunes y peligrosas en las vías del país.
Además de la multa económica, esta infracción puede acarrear consecuencias adicionales si resulta en un accidente, como sanciones más severas o la suspensión de la licencia de conducción.
Las cámaras de los semáforos en Colombia, también conocidas como cámaras de fotodetección o ‘cámaras salvavidas’, están diseñadas para detectar diversas infracciones de tránsito con el objetivo de mejorar la seguridad vial y garantizar el cumplimiento de las normas. Las infracciones más comunes que estas cámaras pueden registrar son:
El proceso de notificación de una fotomulta captada por una cámara de semáforo en Colombia, una vez que el sistema automático de detección (SAST) registra una posible infracción, lleva a que la autoridad de tránsito tenga un plazo de 10 días hábiles para validar la infracción y elaborar la orden de comparendo.
Después de la validación, la autoridad dispone de 3 días hábiles para notificar al propietario del vehículo sobre la infracción. Esta notificación puede hacerse a través de correo certificado, correo electrónico y aviso en la Secretaría de Tránsito correspondiente.
En total, desde la detección de la infracción hasta la notificación al propietario, pueden transcurrir hasta 13 días hábiles.
Si la autoridad de tránsito no notifica la fotomulta dentro del plazo establecido, se considera que no se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. En consecuencia, no se podrá exigir el pago de la multa, ya que el proceso pierde validez legal.
Una vez notificado, el propietario tiene 11 días hábiles para pagar la multa o solicitar una audiencia de descargos, ya sea de forma presencial o virtual, para presentar pruebas que desvirtúen la infracción.
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