¿Qué es un umbral?

Es un mínimo de votos que se requiere para que un mecanismo de participación tenga validez. Lo establece la Ley de Participación Ciudadana que define los requisitos para un referendo, un plebiscito, una consulta popular y cualquier otro diferente.

¿Que es un plebiscito? 

En general, se trata de un mecanismo de participación ciudadana para que los electores digan si aprueban o no una decisión del Presidente. El avalado es un plebiscito especial, que solo tendrá vigencia con el proceso de las Farc. La Corte no hizo ninguna modificación como se había planteado para que fuera referendo o una consulta, según la explicación de La Silla Vacia.

¿Cuántas preguntas habrá?

Al ser un plebiscito, solo será una pregunta para ser respondida con Si o No. Había inquietudes porque si fuera un referendo, cada tema se debería consultar por separado y el tema de justicia tenía dificultades para ser aprobado.

¿Cómo se tramita?

El presidente lo convoca y el Congreso deberá aprobar o negar la convocatoria. Básicamente lo que aprueba es la pregunta que se va a formular. Tiene poco margen de maniobra para negarse, señala La Silla Vacía. Tiene un mes para hacerlo. Si no lo hace, se podrá convocar por decreto.

¿Qué pasa si gana el Sí?

Llama la atención la declaración que hace la presidenta de la Corte, de que la aprobación ciudadana de los acuerdos de paz es una decisión política.

Con la aclaración que hizo la Corte, si el Sí gana con más de 4.515.000 aproximadamente, los acuerdos que se refieran al presidente (facultades para tomar decisiones) quedan vigentes. Todos los demás temas deberán ser incorporados a través de los mecanismos institucionales. Sin embargo, se da por descontado que existe la autorización política para que se haga.

¿Y si el no saca más votos que el sí, pero no alcanza el umbral del 13 por ciento?

Por ahora, sin que se conozca el texto del fallo, que el presidente no podrá implementar los acuerdos de paz. Tendrá que renegociar algunas cosas para que un nuevo acuerdo se pueda someter a refrendación. De resto, es como si ganara el no.

¿Y si gana el no?

Al ser una decisión política, el no sería una orden al presidente para que renegocie la paz y un llamado a las Farc a que se vuelvan a sentar a la mesa a reconsiderar algunos temas sobre justicia e impunidad. Por su pronunciamiento anterior a la firma del acuerdo del cese del fuego, se puede esperar entonces que no habrá una reanudación del conflicto, solo un aplazamiento de la firma final.

¿Y si el sí no gana, pero saca el umbral?

Es un escenario de triunfo del No. Incluso, será una victoria que supone una amplia participación, por lo que su legitimidad será mayor.

¿Qué es carácter vinculante?

Que las decisiones de los ciudadanos se incorporan automáticamente a las normas legales y constitucionales. Eso no ocurrirá automáticamente en esta ocasión. Cada acuerdo tendrá su mecanismo para ser incorporado a las leyes.

¿Por qué el 13 por ciento?

Cuando se presentó el proyecto se consideró que los porcentajes exigidos por la ley para que un mecanismo de participación ciudadana pueda ser legal es muy alto. Actualmente se exige la participación del 50 por ciento del censo electoral más un voto.

Se redujo para que solo el sí sume 13 puntos solo para la aprobación, es decir, un poco más de la mitad de la cuarta parte de los votantes, sin depender de que haya un mínimo de participación. Es decir, que la campaña por el no no puede ser por la abstención, como ocurría en otros casos en los que no se lograba el umbral.

¿Qué es umbral aprobatorio y umbral de participación?

Se hizo la diferenciación para que haya más participación y disuadir a la abstención. La idea es que el no venza al sí de manera activa.

¿Hay voto en blanco?

No. Votos no marcados serán nulos.

¿Pueden hacer campaña los funcionarios públicos?

Sí. La Corte falló a favor de este punto y e contra del rechazo que pedía el Procurador Ordóñez.

Y los acuerdos de La Habana sobre tribunal especial para la paz, ¿qué?

Habrá que esperar a que el pueblo se pronuncie, que gane el sí y entonces, y con el acuerdo firmado, habrá que llevar el acuerdo al Congreso para que se apruebe y ahí si, implementarlo.

¿Qué facultades tendrá el presidente para implementar los acuerdos?

Habrá que esperar también que la Corte falle sobre otra norma que está en su agenda y que es el acto legislativo para la paz, que contempla una serie de facultades presidenciales sobre zonas de concentración y reincorporación de desmovilizados a la vida civil, entre otros aspectos de la implementación de los acuerdos.

¿Cuando entran en vigencia los acuerdos?

A la reforma constitucional para la paz se incluyó al final del trámite un artículo que establece que solo entraría en vigencia luego de la aprobación del plebiscito, como una condición.

 

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