Para esa organización, lo señalado por la Corte “desvertebra el concepto de Jurisdicción Especial de Paz (JEP) negociado en La Habana”, y que todo el esfuerzo por construir un régimen con autonomía propia “quedó sepultado”.

Subrayan que hacen públicas sus preocupaciones con la salvedad de que aún no se conoce el texto completo de la sentencia de la Corte, “y desde el respeto a las resoluciones imparciales y equilibradas de los tribunales de justicia en un estado de derecho”. Pero ven tan graves las cosas, que advierten que “este proceso de paz sólo lo salva la movilización multitudinaria del pueblo en las calles”.

En síntesis, para el naciente movimiento político después de la desmovilización y desarme del grupo armado, lo planteado por la Corte genera estás seis consecuencias adversas, publicadas en un comunicado por esa organización:

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  1. Ahora la JEP no será para todos los actores del conflicto, pues “en sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las Farc”.
  2. La solución de recursos de tutelas contra fallos quedó en manos de la Corte Constitucional. La solución de conflictos de competencia queda manos de la justicia ordinaria; lo mismo el régimen disciplinario de los magistrados de la JEP. En contravía de lo pactado, se impide la participación de extranjeros en las deliberaciones de las salas y tribunales.
  3. Se estimuló el régimen de impunidad. Los fueros se extendieron a todos los aforados constitucionalmente. Quedaron liberados los agentes del Estado civiles: ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores, constituyendo una privilegiada casta de intocables. Y ni qué decir de los terceros, que también exonerados, deben estar felices.
  4. La idea de establecer la JEP no era solo para habilitar el tránsito de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes del Estado, como ya se dijo, se preserva la impunidad, y se desprecia a las víctimas. No contribuye en absoluto al esclarecimiento de la verdad.
  5. Se habilita la participación política en términos generales, lo cual es positivo, pero al mismo tiempo se establece un régimen de condicionalidad que solo aplica para los exguerrilleros. Rompe la simetría y al mismo tiempo deja puertas para perder fácilmente los beneficios.
  6. Aunque no se refiere explícitamente al tema de la extradición, se señala que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias del régimen de condicionalidad conlleva “la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”. Falta esperar a ver qué dice el fallo.

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