Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Oct 12, 2023 - 6:45 pm
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La Corte Constitucional falló a favor de un estudiante a quien la Universidad de Pamplona le había cancelado su matrícula por haber protestado en 2019 y albergar explosivos en su casa.

Un joven, identificado por el alto tribunal como Brayan, participó en las manifestaciones de noviembre de 2019 en Pamplona (Norte de Santander). En ese entonces era estudiante de sexto semestre de Psicología en la institución.

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En la madrugada del 21 de noviembre, tras un allanamiento a su casa, fue capturado. Las autoridades encontraron, de acuerdo con la Corte Constitucional,artefactos explosivos, una máscara antigua, un overol, un arma traumática, una bandera de Colombia, un pasamontaña, unos guantes y un aerosol”.

Cuando Brayan fue detenido, la Universidad de Pamplona abrió un proceso disciplinario en su contra. Al sancionarlo, le cancelaron su matrícula.

Por ello, el muchacho presentó una acción de tutela, asegurando que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, la igualdad, la educación, la información y la presunción de inocencia.

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La demanda llegó a la Corte, específicamente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Luego de analizar las circunstancias, el alto tribunal determinó que la cancelación de matrícula no fue debidamente motivada ni congruente, así como tampoco estableció con claridad la relación que existe entre las supuestas faltas del estudiante con la sanción.

De hecho, la Corte Constitucional encontró que la Universidad no investigó correctamente si Brayan efectivamente había participado en las protestas el día en el que la Policía allanó su vivienda.

“No era posible afirmar, como se hace en algunos apartes de las consideraciones, que este estudiante hubiese participado en las protestas, ni que hubiese utilizado los artefactos explosivos encontrados en su inmueble durante las jornadas de protesta, ya que estaba privado de la libertad en ese momento”, mencionó el fallo de tutela.

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“Para la Sala (Cuarta de Revisión), los hechos descritos en la sanción administrativa no superaron las exigencias de motivación y congruencia, dado que se basan en un hecho no probado, en el que no se toma en consideración los descargos del estudiante en el que negó su vínculo con los explosivos”, subrayó el alto tribunal.

La Corte Constitucional, asimismo, mencionó que a Brayan se le sancionó por un artículo del reglamento estudiantil que contiene diez sanciones para conductas graves, aunque no es claro cuál se aplica en cada caso. Para el alto tribunal, esa “es una circunstancia que deriva en la transgresión del debido proceso”.

Por último, el alto tribunal ordenó dejar sin efecto la cancelación de la matrícula de Brayan.

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En ese sentido, la orden para la Universidad de Pamplona es tomar una nueva determinación lo más pronto posible “para que el estudiante pueda adoptar las decisiones correspondientes a su proceso educativo”.

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