Tras la reciente determinación de la Corte Constitucional que concluyó que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en Colombia –pese a que meses atrás despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24–, hay incertidumbre y confusión frente a la atención que ahora puede recibir una mujer que pretenda acceder al procedimiento.

(Le puede interesar: Podrían destapar secretos de la Iglesia católica en Colombia por tutela que evaluarán)

En efecto, el interrogante que se abre a la luz del nuevo fallo es si un centro médico u hospitalario puede negarse a atender a una mujer que solicite un aborto. Lo anterior, ante el pronunciamiento de la Corte que deja entrever que el sistema de salud no está obligado a facilitar abortos más allá de las tres causales que ya habían sido reconocidas (violación, de riesgo de muerte de la madre o de malformación del feto).

¿Podrían negar atención a mujer que solicite hacer un aborto en Colombia?

Para la profesora Ángela María Buitrago, exfiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia y doctora en Derecho y en Sociología de la Universidad Externado, la respuesta es tajante: no, ningún centro médico se puede negar a prestarle el servicio a una mujer que así lo solicite y cuya semana de gestación no sea mayor a la 24.

“No se la pueden negar y es claro que no hay contradicción con esa afirmación, porque el aborto no se ha destipificado”, explicó la profesora en diálogo con este diario, precisando además que “hay causales en donde es y debe ser permitido el aborto. “No pueden negar la atención en esas condiciones para practicarlo”.

En ese planteamiento coincidió Esteban Hoyos Ceballos, constitucionalista y decano de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. De acuerdo con el docente, aunque la reciente sentencia de la Corte ha generado confusión, es un hecho que no modifica el precedente establecido que despenalizó el aborto hasta la semana 24.

“Es importante comprender las diferencias entre los efectos generales de las sentencias de constitucionalidad y los efectos (por regla general) entre las partes de las sentencias de tutela. Hasta donde sabemos la más reciente solo tuvo efectos entre las partes involucradas en el caso”, señaló.

Hay que tener en cuenta que la nueva determinación se profirió luego de que la Corte Constitucional estudió una acción de tutela de una mujer indígena que pedía que se le protegieran sus derechos fundamentales luego de que su cabildo se negara a practicarle un aborto. Tras estudiar los fallos en primera y segunda instancia de dos jueces, el alto tribunal resolvió que ambos habían malinterpretado la sentencia que despenalizó el aborto en 2022.

“No puede una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, apartarse del precedente establecido por la Corte en su Sala Plena. Esto significa que el precedente sigue siendo vigente y debe ser aplicado en casos similares por los jueces”, explicó el profesor.

Aunque el alto tribunal concluyó que “el aborto consentido o voluntario no se encuentra legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud”, la propia Corte indicó que el fallo tampoco significa que abortar esté prohibido. Por el contrario, hay un vacío normativo que no permite definir con claridad las líneas rojas de cada caso.

Hoyos llamó la atención por la “indisciplina judicial” y la comunicación deficiente de las decisiones alrededor del debate sobre el aborto. Por ello, reclamó “la falta de claridad” de la Sala, que afecta los derechos de las mujeres, especialmente de las más vulnerables.

(Vea también: Aborto en Colombia sigue en pie: Corte tumbó la petición de abogada que buscaba limitarlo)

“El tema del aborto debe ser abordado por el Congreso, quien tiene la responsabilidad de legislar. Es importante que se promueva un debate informado y se establezcan marcos legales claros que protejan los derechos de las mujeres. Ahora bien, mientras esa legislación no se expida los derechos de las mujeres no pueden estar en vilo. Esto lo entendió el Gobierno Nacional que ya ha expedido una regulación sobre la materia”, agregó.

En su fallo, la Corte explicó que, mientras el legislador regula la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización del aborto antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, “deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”.