El procurador Fernando Carrillo solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 53, 54, 55, 56, y 57 de la Ley 1801 de 2016 (el Código de Policía), que regulan las “expresiones o manifestaciones en el espacio público”.
Tales artículos determinan, por ejemplo, que los manifestantes deban pedir permiso a las autoridades locales para una reunión pacífica, o que las manifestaciones y movilizaciones terrestres deban ser acompañadas por la Fuerza Pública.
Citando acciones de tutela, la Procuraduría menciona que la Corte ha considerado en varias ocasiones a “la protesta y movilización social (como) un derecho fundamental”, que forma parte del derecho a la libre expresión amparado en la Constitución nacional.
Además, al tratarse de un derecho fundamental, el documento del Ministerio Público señala que la medida debió regularse mediante una ley estatutaria y no a través de una ordinaria.
“En vista de lo anterior, los artículos 53, 54, 55, 56, y 57 del Código Nacional de Policía y Convivencia acusados, vulneran el principio de reserva de ley estatutaria, establecido en el 152 Superior”, concluye el concepto del procurador Fernando Carrillo.
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