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Escrito por:  Carlos Díaz
Gerente de contenido     Abr 17, 2024 - 9:33 am

Más allá de la campaña para ahorrar agua y lograr recuperar el nivel de los embalses en la capital, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, ahora trabajará con su equipo por acabar con los mal parqueados, aquellos que se saltan las normas solo para ahorrarse el valor del parqueadero en diferentes zonas.

El tema fue mencionado por el periodista Juan Diego Alvira, en la emisora Olímpica este miércoles, en donde explicó cuál es el plan que tiene la administración distrital y qué medidas se tomarán en los próximos días. El bolsillo de muchos será impactado.

“El alcalde acaba de decir que se le va a declarar la guerra a los mal parqueados en Bogotá, tenemos pandemia de mal parqueados. Si ustedes van por una autopista, es increíble ver que hay un carro parqueado, así tenga las luces estacionarias”, explicó el periodista.

Ante la problemática, el alcalde Galán pondrá en marcha una especie de ‘bloques de búsqueda’ de mal parqueados con grúas, agentes, policías de tránsito y retenes. Esto para dar respuesta a las infracciones de muchos conductores que omiten las señales de tránsito.

“Va a tener como brigadas y que una gran cantidad de agentes de tránsito para multar y, si es necesario y el carro está abandonado, se lo llevan”, explicó Alvira en Olímpica.

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¿De cuánto es la multa por mal parqueo en Bogotá hoy?

Según la Secretaría de Movilidad, la sanción por estacionar un vehículo en una zona no permitida es de 650.000 pesos, cifra vigente para este 2024.

Sin embargo, la sanción no sería solo económica. En caso de que el conductor no esté presente con el vehículo, este podría ser inmovilizado y trasladado por una grúa; esto representaría un valor adicional (muy alto) para sacarlo de patios.

Si el conductor está presente, el vehículo no será inmovilizado.

Zonas de Bogotá prohibidas para estacionar

De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 769, las zonas prohibidas para parquear en la capital son:

  • Frente a garajes de viviendas o locales comerciales, así no estén demarcados.
  • Sobre andenes, áreas verdes o espacios públicos designados para peatones, recreación o conservación.
  • En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de intersecciones.
  • En vías principales y colectoras con indicación expresa de prohibición o restricción, ya sea en términos de horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en sus accesos.
  • En áreas específicas destinadas al estacionamiento o la parada de ciertos vehículos, incluyendo las paradas para vehículos de servicio público o personas con limitaciones físicas.
  • En ciclovías o carriles reservados o prioritarios para el tráfico de bicicletas.

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