Una decisión de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional dejó preocupado a más de uno en cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y su legalidad en Colombia.

(Le puede interesar: Podrían destapar secretos de la Iglesia católica en Colombia por tutela que evaluarán)

En una decisión del pasado 15 de mayo en la que analizó una tutela fallada en primera y segundo instancia por jueces de la república, la Corte hizo presiones sobre la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24.

La historia comenzó con una mujer que le ganó una tutela a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y a la IPSI Totoguampa por vulnerar su derecho a acceder a la IVE. La tutela la ganó en segunda instancia y ordenó que se le practicara.

La tutela llegó a revisión de la Corte y en una decisión que se conoció este martes advierte que el aborto no es un derecho fundamental, que hay un vacío jurídico, pero que en el país sigue despenalizado.

(Lea también: Ministerio de Salud definió quiénes pueden abortar en Colombia y dónde son procedimientos)

En ese sentido, la sentencia sobre la tutela estudiada por el magistrado Antonio José Lizarazo, señala que “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006 (producto de una violación, malformación del feto o que esté en riesgo la vida de la madre)”.

Palabras más, palabras menos: la desisión sobre la tutela se traduce en que la IVE hasta la semana 24 está despenalizado, pero no es un derecho fundamental, por lo cual no podía ser invocada su protección a través de una acción de tutela. Distinto a la despenalización en los tres casos de 2006 que sí es considerado un derecho fundamental.

En suma, lo que hace esa decisión es precisar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022 se limitó a declarar inconstitucional la penalización absoluta el aborto hasta la semana 24; así como que no es cierto, como lo dijo un juez que falló la tutela a favor de la mujer del caso, que ese tribunal hubiera dicho que constituía un derecho fundamental el aborto hasta la semana 24.

Lee También

En ese sentido, la Corte también puso de presente que existe un vacío normativo que sólo puede llenar el Congreso de la República, pero que es posible que existan razones con fundamento constitucional que justifiquen la IVE, por lo cual deben ponderarse las razones alegadas en cada caso frente a la obligación de proteger la vida en gestación.

Entre tanto, el movimiento Causa Justa por el Aborto pidió la nulidad de oficio de esta sentencia porque “desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes”.