Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Jul 31, 2023 - 5:16 pm
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Por presunta poca claridad de la Ley 2211 de 2022 sobre el cobro de un impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que estudie una demanda que le llegó a su despacho de parte de dos abogados y empresas productoras de plástico en la que señalan que no entienden a quién está dirigido el impuesto y sobre todo, cómo se realizará el cobro del mismo.

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Así mismo, el Ministerio Público también le pidió a la Corte que en caso de que llegue a comprobar que en efecto no hay claridad en la normativa y que es necesario detallarla un poco más, contemple la posibilidad de tumbar el articulado que contempla este impuesto, después de haber encontrado que no detalla si son las compañías que producen e importan productos de plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes –en el caso de la industria del plástico–, las llamadas a tributar o las empresas o importadoras de productos que hacen uso de esos envases o empaques para vender sus productos.

Los demandantes son los abogados Álvaro Díaz Palacios y Alejandro Sotello Riveros, miembros de la reconocida firma Gómez-Pinzón Abogados y las empresas como Acoplásticos respaldan el recurso presentado por los dos litigantes.

El caso ya se encuentra en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, de la Corte Constitucional, quien hasta el momento ha dicho para algunos medios nacionales, frente al caso, que el “impuesto no gravita sobre los bienes contenidos en el envase, el empaque o el embalaje, sino sobre el producto denominado plástico de un solo uso”.

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Entre los argumentos dispuestos en la demanda para destacar la falta de claridad de la ley aprobada, señala a modo de ejemplo que si “un fabricante de jabón líquido que utilice un envase plástico de un solo uso comprado a un tercero es considerado productor bajo el supuesto del artículo 50 de la Ley 2211 de 2022, y por ende un sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, no incurre en el hecho generador del impuesto, toda vez que el artículo 51 se refiere a la venta del envase y no del bien en sí mismo”, y ese sería entonces el punto que hace ambigua a la normativa.

Por tanto, los demandantes explican que los artículos 50 y 51 de la ley son vagos y esto hace que sea imposible determinar el alcance del tributo, lo que estaría afectando directamente al principio de legalidad y el de certeza tributaria.

Acoplástico también dijo que ante la especificidad de la ley, se podría entonces considerar a grandes rasgos que el responsable del impuesto son los fabricantes o importadores de alimentos, bebidas, productos de aseo, cosméticos o cualquier otro producto, o bien que deba ser empacado o embalado en plástico.

“Para la Procuraduría es evidente que al ordenar el impuesto (…) el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria, puesto que el Congreso omitió definir los elementos del gravamen de forma clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, que tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal”, dijo el ministerio público.

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Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dijo que no es cierto que haya una contradicción en la norma y que los demandantes han hecho una mala interpretación de la misma, y que esta “recae en la venta, retiro o importación para el consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizado para envase, embalaje o empaque de bienes, el cual se causa en las ventas realizadas por los productores, en los retiros para consumo de ellos y en las importaciones por parte del productor o importador”.

Por tanto, explica la Dian, no se trata de gravar “los bienes que contienen el envase, el empaque, el embalaje, sino que es el producto denominado plástico, además de ser de primer uso, atendiendo a la finalidad de la política nacional de sustitución de plásticos de un solo uso”, es decir, detalló la entidad que lo que se gravará será “el producto plástico de un solo uso, más no su contenido”.

Así las cosas, concluye, el tributo se aplicará “en función de la cantidad de plástico utilizado para la fabricación y venta de productos genera incentivos para la reducción del consumo de plástico de un solo uso”; el Ministerio de Medio Ambiente y de Hacienda también se pronunciaron frente al caso.

El Ministerio de Ambiente estuvo de acuerdo con la Procuraduría en que era necesario que la Corte avalara la norma, pero también recordó que este impuesto es importante porque “contribuye a preservar derechos constitucionales relacionados con el goce de un ambiente sano y salud (…).

Así mismo, contribuye con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2015”.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha dicho que pese a que la lectura de la ley puede generar una aparente confusión, el asunto no es tan grave, ya que “es superable al considerar el contexto” de la ley, así como hizo una interpretación de la misma, indicando que el sujeto pasivo es el “productor y/o importador del plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes; y que a su vez, el productor y/o importador es la persona natural o jurídica que fabrique, ensamble o remanufacture (en el caso del productor), o importe (en el caso del importador) el elemento plástico de un solo uso”, dijo el Ministerio.

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