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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Redactor     Feb 14, 2024 - 5:09 pm

Debido a deudas, impuestos o saldos pendientes por pagar, algunas personas dudan si las mesadas pensionales son embargables, ya que la normativa colombiana defiende la pensión como un monto que no puede congelarse, dejarse de pagar o reducirse.

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Las pensiones están generalmente protegidas contra embargos, detalló Asuntos Legales. Sin embargo, existen dos excepciones contempladas por la ley: los descuentos por pensiones alimenticias y los créditos a favor de cooperativas.

En ese orden de días, créditos bancarios u otras deudas no son motivo de embargo en estas situaciones, de acuerdo con la normativa vigente en el país.

Esta protección se aplica tanto a los pensionados del régimen público (Colpensiones), como a aquellos afiliados a fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), precisó el citado medio.

Pensión en Colombia: ¿cuánto dinero me pueden embargar?

La ley establece límites claros para evitar la retención total en este sentido. No se le embargará toda la pensión, sino únicamente el 50 %, sin importar si el ciudadano solo gana el salario mínimo legal vigente.

Los embargos se pueden hacer sobre el valor neto de la pensión, es decir, descontando los aportes al sistema de salud y cajas de compensación, siempre y cuando el beneficiario reciba al menos el 50 % del valor total de la mesada pensional.

Es importante destacar que los aportes individuales a los fondos de pensiones, independientemente del régimen de afiliación, son inembargables. Solo la mesada está sujeta a este tipo de medidas.

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El bono pensional, un beneficio otorgado a quienes han cotizado al menos 150 semanas en el Régimen de Prima Media y posteriormente se han afiliado a un fondo privado, también está protegido contra embargos. Este bono representa los aportes hechos por el afiliado y se utiliza para aumentar su capital en la cuenta de ahorro individual, que financiará su pensión.

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