Escrito por:  Redacción Economía
Mar 1, 2024 - 11:19 am

Los profesores de Colombia recibirán un importante beneficio gracias a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que respondió a un recurso de casación por parte de una mujer pensionada a la que le habían negado una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por estar pensionada en otra entidad.

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Según relató la docente en su recurso de casación, ella había solicitado a Colpensiones un pago por indemnización sustitutiva de vejez, la cual le fue negada por la agencia de pensiones al afirmar que ella ya contaba con su pensión de “jubilación” y de “gracia” en otro fondo de prestaciones sociales (Cajanal), que cubrían el mismo riesgo.

Sin embargo, esto no es algo ilegal y, contrario a ello, permite que los docentes adquieran una pensión de jubilación oficial mientras, al mismo tiempo, financian prestaciones sociales obligatorias en el otro lugar donde trabajan. 

Frente a esto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a Colpensiones a pagarle una suma superior a los 95 millones de pesos como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez hacia la accionante, afirmando que los docentes que trabajen para el Magisterio y coticen en este fondo nacional también pueden acceder y reclamar las prestaciones que hayan cotizado en otra entidad:

“No existe ninguna incompatibilidad entre la pensión que reconoció Cajanal y las cotizaciones que se pretenden obtener a través de la indemnización sustitutiva en mención”, afirmó la Corte.

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Esto es muy común para los profesores en Colombia, quienes, al trabajar en colegios públicos y privados, suelen cotizar en varias entidades. No obstante, aunque se pensionen con un determinado fondo, estos pueden reclamar prestaciones en otros fondos en caso de haber cotizado también en ellos.

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Al respecto, la Corte Suprema respaldó estas acciones e, incluso, las catalogó como algo completamente normal:

“Es perfectamente válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial, y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien las prestaciones que reconoce el sistema general de pensiones, sin que por ello se genere incompatibilidad alguna entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce”.

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