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Escrito por:  Diego Rey
Periodista     Mar 11, 2024 - 10:58 pm

El comportamiento de los conductores en las vías está constantemente vigilado por las cámaras de tránsito, en el caso de Bogotá, son varios los corredores las que las tienen instaladas y se encargan de imponer fotocomparendos relacionados con cinco infracciones específicas.

(Vea también: La infracción que muchos comenten y podría costar una buena plata y hasta inmovilización)

Según RedMásTv, la Secretaría de Tránsito y Transporte, en Bogotá hay 129 fotomultas instaladas. De la cantidad mencionada, al menos 40 están distribuidas en dos vías principales, caso de la autopista Norte y la avenida Boyacá, es decir, un tercio del total.

Estos dispositivos están ubicados en ocho localidades: Suba, Usaquén, Engativá, Fontibón, Tunjuelito, Barrios Unidos, Kennedy y Chapinero. En su mayoría, miden que los conductores no superen los 50 kilómetros por hora.

Qué comparendos imponen las fotomultas en Bogotá

La normativa estipulada por las autoridades de movilidad está enfocada en sancionar imprudencias como no portar con la documentación reglamentaria, violar señales de tránsito y circular por zonas prohibidas.

  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
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Cabe resaltar que, las inmovilizaciones están condicionadas, pues algunas no se pueden efectuar teniendo en cuenta que no siempre está presente el agente de tránsito.

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