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La ley colombiana aclara los pasos que se deben seguir si un vecino consume cannabis en inmuebles residenciales y evadir posibles líos.
Las prohibiciones existentes en conjuntos, edificios y otro tipo de viviendas alrededor del uso del cigarrillo y el alcohol son claras para evitar inconvenientes en la convivencia de los ciudadanos que cohabitan o comparten un espacio.
No obstante, hay un tema del que no se habla mucho, pero que causa controversia. Se trata de los vecinos que fuman marihuana y llegan a incomodar a las personas que colindan su inmueble.
Pues bien, el consumo de cannabis con fines recreativos ha sido parcialmente legalizado, existen restricciones claras sobre los lugares donde se puede consumir. Por ejemplo, en un edificio residencial, puede provocar molestias a los vecinos y entrar en conflicto con las normas de convivencia.
El Código de Policía menciona que si un convecino fuma marihuana y causa líos, es recomendable documentar las incidencias, como horarios, frecuencia y efectos del humo, y acudir a la administración del conjunto para presentar una queja formal.
(Vea también: Qué pasa si un vecino fuma por la ventana del apartamento, ¿es prohibido? Ley da respiro)
Si la situación persiste, considere contactar a un abogado especializado en temas inmobiliarios para explorar posibles acciones legales.
A veces los problemas entre vecinos se presentan por asuntos como el ruido, las mascotas o la basura. Sin embargo, hay más casos por los que surgen los descontentos entre los colindantes.
Ante estos casos, el Ministerio de Justicia aconseja presentar el hecho ante el comité de convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento. En caso de no lograr un acuerdo, pueden llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva.
En Colombia, la coexistencia entre mascotas y vecinos puede causar pugnas por ruidos. Aunque la Corte Constitucional reconoce que los ladridos son naturales, la Ley 675 de 2001 establece que los habitantes deben evitar perturbar la tranquilidad de los demás.
Si bien tener animales de compañía en propiedad horizontal es posible, según la sentencia T-035 de 1997, los dueños deben asumir responsabilidades. Ante sonidos excesivos, el artículo 33 del Código Nacional de Policía permite imponer multas de hasta 693.328 pesos.
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