Es diferente si es por publicidad o por vehículo

Economía
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El maravilloso mundo del derecho del consumidor de vehículos es más divertido que ir a los parques de Orlando y siempre ofrece cosas nuevas.

Un consumidor es una persona natural o jurídica que adquiere y utiliza bienes y servicios para llenar necesidades privadas o domésticas, pero al mismo tiempo es una persona experta en uno de los campos de los humanos, como comerciante, periodista, ama de casa, militar o arquitecta… y siga por ahí.

La legislación que protege los derechos de los consumidores no está hecha para ángeles, pues los legisladores saben que no siempre los consumidores son personas correctas, serias y cumplidoras de sus deberes, y a veces son arrogantes, inflexibles, castigadores o los mueve únicamente el ánimo de lucro.

Es por eso que estableció claras reglas del juego en las relaciones de consumo, entre otras que el consumidor debe utilizar el producto siguiendo las instrucciones del fabricante, no exponerlo a las fuerzas de la naturaleza o los vándalos, no hacerle modificaciones que puedan dañarlo o reparaciones mal hechas, y el productor y el proveedor deben darle instrucciones claras para utilizarlo, suministrarle asistencia técnica y repuestos durante 10 años, corregir los defectos de fabricación y en el momento de la venta entregárselo en la fecha convenida.

Ambos deben demostrar con pruebas lo que afirman, bien sea que el producto es defectuoso y hay que cambiarlo, repararlo o devolver el precio, o bien que la falla la ocasionó el consumidor o no hay tal defecto, para saber si opera o no la garantía.

En general es posible establecer la realidad del vehículo, pues ahí está para que lo examinen los expertos y existe un récord de sus ingresos al taller de servicio, de modo que a la Superintendencia de Industria y Comercio se le facilita la tarea de darle la razón al que la tenga.

Pero la cosa se complica cuando estamos frente a la otra cara de la moneda en este parque de diversiones, pues aunque la ley dice que es objetiva (indiscutible, inmancable) la responsabilidad del anunciante por lo que puso en el aviso o por lo que se le dijo al consumidor en la Sal de Venta, es indudable que al juzgar un caso de presunta información o publicidad engañosa no se pueden perder de vista la personalidad, la preparación o el perfil del consumidor que se dice engañado, y hasta donde sea posible el fallador debe poner a un lado su percepción de la vida y sus creencias personales sobre la forma como se debe dar información al consumidor.

Estamos en el año de las investigaciones administrativas sobre el contenido de los avisos publicitarios y de la información que se le da al consumidor al ofrecerle un producto, pero a veces hay situaciones en que se mezclan el derecho comercial y el derecho del consumidor, como sucede cuando el cliente prefiere dejarle su vehículo usado al concesionario para que se lo venda a un tercero, en vez de darlo en parte de pago del vehículo nuevo, pues el contrato de consignación es comercial o es una relación de consumo dependiendo del cristal con que se mire.

Hasta ahora los casos de información y publicidad se han manejado bastante bien en la SIC, y cada día los concesionarios y las marcas son mas cuidadosos, pero ya es tiempo de que la Superintendencia actualice lo que dice en la circular Única sobre publicidad engañosa, que no agrega nada a lo poco que trajo la ley del consumidor sobre esta materia, tan importante como el mismo vehículo.

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