Decretan toque de queda en Bucaramanga y niños no irán a clase después de Semana Santa

Nación
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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-03-25 16:33:27

La medida la tomó la Alcaldía de esa ciudad ante el riesgo de que los menores de edad se contagien en los días de descanso que se aproximan.

Juan Carlos Cárdenas Rey, alcalde de la ciudad, compartió en sus redes sociales la decisión de que los menores de edad que estaban asistiendo a clases presenciales bajo la modalidad de alternancia no podrán continuar haciéndolo del 5 al 19 de abril.

La medida, según el mandatario local, se tomó como recomendación del Comité Epidemiológico de Santander, pues en varias ciudades han aumentado los casos positivos de COVID-19 y en Bucaramanga quieren evitar que esto también suceda.

El alcalde aseguró que “no queremos exponer a nuestros niños, niñas y docentes a posibles contagios luego de Semana Santa“, así que los colegios públicos y privados no podrán abrir sus puertas por esas dos semanas.

Toque de queda en Bucaramanga en Semana Santa

Tal como lo recomendó el Gobierno Nacional, las ciudades han ido adoptando medidas para restringir la movilidad en los días que se avecinan, que para muchas familias son de descanso.

En Bucaramanga y el área metropolitana decretaron restricción de la movilidad en las noches.

Para la Ciudad Bonita, el toque de queda comenzará a las 10:00 p.m. y finalizará a las 5:00 a.m. desde este 26 de marzo hasta el 5 de abril.

En el resto del departamento habrá toque de queda y ley seca desde las media noche hasta las 5:00 a.m.

Pico y cédula en Bucaramanga

La medida aplica desde este sábado 27 de marzo y finalizará, por ahora, el 4 de abril, y se utilizará para regular el ingreso a establecimientos comerciales de la capital santandereana.

Día Personas que sí pueden salir
27 de marzo Aquellas que tengan cédula IMPAR (1-3-5-7-9)
28 de marzo Aquellas que tengan cédula PAR (0-2-4-6-8)
29 de marzo Aquellas que tengan cédula IMPAR (1-3-5-7-9)
30 de marzo Aquellas que tengan cédula PAR (0-2-4-6-8)
31 de marzo Aquellas que tengan cédula IMPAR (1-3-5-7-9)
1 de marzo (jueves festivo) Aquellas que tengan cédula IMPAR (1-3-5-7-9)
2 de marzo Aquellas que tengan cédula PAR (0-2-4-6-8)
3 de marzo Aquellas que tengan cédula IMPAR (1-3-5-7-9)
4 de marzo Aquellas que tengan cédula PAR (0-2-4-6-8)

Durante los días de Semana Santa no estarán permitidas las aglomeraciones, razón por la que las procesiones y demás actos públicos que se acostumbran a hacer en estos días no se podrán ejecutar.

No obstante, con la medida del toque de queda se mantendrán los pilotos en los bares, pero solo se podrán vender bebidas embriagantes hasta una hora de que comience la restricción. 

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