Corte Suprema cerró la puerta a Santiago Uribe y dejó en firme decisión clave sobre su condena
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Visitar sitioLa decisión representa un nuevo capítulo en uno de los procesos judiciales más conocidos relacionados con el paramilitarismo en Antioquia.
En la tarde de este viernes 5 de mayo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, contra el fallo que confirmó la condena en su contra a 28 años de prisión.
(Vea también: Uribe confirmó condena contra su hermano, Santiago, y dijo cómo se enteró: “Devastador para mi familia”)
El ganadero fue condenado por su participación en la conformación del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, que operó en el norte de Antioquia durante la década de 1990.
El expediente llegó por primera vez a la Corte el pasado 27 de marzo y fue asignado al despacho del magistrado Gerson Chaverra. La decisión de confirmar la condena fue adoptada por la Sala Penal en sesión del 3 de junio y dada a conocer públicamente un día después, el 4 de junio. En respuesta a ese fallo, la defensa de Santiago Uribe, encabezada por el abogado Jaime Granados, interpuso en la mañana de este 5 de junio un recurso extraordinario de casación.
En solo un par de horas, el alto tribunal revisó ese recurso y lo negó por medio de una decisión de 16 páginas en la que explicó que las sentencias emitidas por esa corporación, “a excepción de aquellas que contengan una primera decisión condenatoria, no son susceptibles de ningún recurso, ordinario o extraordinario”.
También señaló que el fallo de esta semana fue emitido por la Corte al ejercer su función como tribunal de cierre y garantizando el derecho a la doble conformidad de Santiago Uribe, “dando así por concluida toda discusión procesal que, en el marco de esa actuación jurisdiccional, se hubiera podido presentar”.
La Sala de Casación Penal determinó que el recurso presentado por Santiago Uribe y su defensor, el abogado Jaime Granados, “se torna improcedente, porque se trata de proposiciones carentes de todo respaldo legal, pues, como viene de verse, se trata de una providencia que, como en ella misma se anunció, no admite recurso alguno”. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar por improcedente el recurso de casación.
El caso contra Santiago Uribe
La Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia tras revisar la impugnación que presentó la defensa de Santiago Uribe en contra de la decisión del Tribunal Superior de Antioquia que lo condenó en segunda instancia en noviembre de 2025 a 28 años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. Ese expediente recorrió todo el sistema judicial hasta llegar al alto tribunal.
Lo que pidió la defensa de Santiago Uribe a la Sala Penal de la Corte era que revocara su condena y lo absolviera de los delitos por los cuales fue condenado en segunda instancia el 25 de noviembre del año pasado. Su argumento ante el alto tribunal señalaba que había falta de credibilidad de los testigos que hablaron en el caso contra el hermano del expresidente. Supuestamente, se trataría de un complot en su contra y los delitos por los que se le juzgaba ya habían prescrito, dentro de otros argumentos.
Sin embargo, la Corte terminó determinando que Santiago Uribe Vélez estuvo detrás de Los 12 Apóstoles, una estructura criminal que operó en el norte de Antioquia en la década de los años 90. Dentro de su análisis, la Sala determinó que los delitos que señalaba la defensa como caducados, realmente no podían prescribir por ser de lesa humanidad, ya que estuvieron dentro de un patrón de violencia sistemática contra civiles.
Además, en la sentencia de 605 páginas se lee que los hechos endilgados a Santiago Uribe eran “ultrajes especialmente lesivos de la dignidad humana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano” y que formaban parte de “eventos sistemáticos y generalizados”. La Corte señaló que los hechos “se enmarcaron en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil del norte del departamento de Antioquia”.
Según se lee en la decisión, “el Tribunal acertó cuando entendió que aislar a los testigos para restarles mérito uno a uno es un error, pues la valoración conjunta permitió que adquieran una mayor fuerza decisiva”. También, que “exigir exactitud milimétrica entre testimonios es irrazonable”. Por la misma línea, la Corte encontró que en segunda instancia quedó probado que Santiago Uribe no solo era miembro, sino jefe y financiador de Los 12 Apóstoles.
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