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A muchas personas se les pierden objetos del vehículo y el establecimiento asegura que no tiene responsabilidad, pero la ley dice lo contrario.
Conseguir parqueaderos en la ciudad es muchas veces una tarea complicada, ya que con la cantidad de vehículos que hay, el alto costo que tienen estos establecimientos y más, ir en carro a muchos lugares puede ser problemático.
(Ver también: Zonas de parqueo pago en Bogotá: así puede acceder a cupos y pagar por Internet)
Ahora, cuando se consigue, toca pagar por el servicio, tanto de que se lo dejen parquear como que se lo cuiden, pero a muchas personas les ha ocurrido que cuando vuelven, la puerta está dañada o la ventana rota y sin sus artículos personales adentro.
Por esto, se creó una discusión acerca de quién debe responder por estos daños, si el conductor o el parqueadero en sí, el cual en muchas oportunidades se cobija con un letrero diciendo que no responde por los daños y que por eso recomienda no dejar objetos de valor.
No obstante, pese a ese letrero, la Ley 1480 de 2011 explicó que el parqueadero tiene que pagar por estos daños, ya que está ofreciendo un servicio que supone la entrega de un bien.
“Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere”, explica el capítulo II de dicha reglamentación.
Además, explicó que al momento de meter el carro al parqueadero, se debe entregar un recibo con la fecha, la hora y el estado del automotor, ya que así se curan de responsabilidad por un daño que ya estuviera desde antes.
Por otro lado, si el parqueadero es gratuito, pero igual se presenta un daño de estos, la ley argumentó: “Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave“.
Ahora, si ocurre esta desafortunada situación, el propietario del carro debe reclamarle al parqueadero primero, ya sea al empleado del lugar o, en su defecto, al área jurídica del establecimiento.
(Ver también: Así funciona parqueadero en donde no se da reversa y conductores se tienen que bajar)
Si la actitud sigue siendo negativa y no quieren responder, se podrá poner una queja ante delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio e instaurar una demanda de protección al consumidor, tal como explica la Ley 1564 de 2012, lo que le causaría al lugar una sanción de hasta 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cabe destacar que el parqueadero tendrá 15 días hábiles para dar una respuesta, ya sea negando lo sucedido o acordando un plan de pago.
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