Qué pasará en Colombia por la suspensión del decreto de emergencia económica: puntos claves
La decisión de la Corte Constitucional parecía obvia, luego de las razones dadas por el Gobierno, pero ahora se abren varias incertidumbres para el país.
La decisión de la Corte Constitucional de suspender de manera provisional el decreto de emergencia económica del gobierno de Gustavo Petro abrió un escenario inédito en Colombia: por primera vez el alto tribunal frena temporalmente un estado de excepción mientras estudia su constitucionalidad. Más allá del golpe político para el Ejecutivo, la medida deja al país en un complejo escenario de incertidumbre jurídica, fiscal y económica, con efectos directos sobre impuestos, recaudo, finanzas públicas y el bolsillo de los ciudadanos.
La votación fue clara: seis magistrados contra dos respaldaron la ponencia del magistrado Carlos Camargo, que ordenó suspender el Decreto 1390 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno declaró la emergencia económica, social y ecológica. Con esta decisión, todos los efectos jurídicos del decreto quedan congelados de forma temporal, mientras avanza el control automático de constitucionalidad que debe definir si la medida se ajusta o no a la Carta Política.
¿Qué significa la suspensión del decreto de emergencia económica?
La suspensión provisional implica que el Estado no puede seguir aplicando los efectos derivados de la emergencia económica. En términos simples: el Gobierno queda impedido para seguir ejecutando los impuestos, recargos y medidas tributarias que fueron creadas o modificadas al amparo del estado de excepción.
Esto no es una anulación definitiva, pero sí un freno total mientras la Corte estudia el fondo del asunto. Es decir, el decreto sigue existiendo formalmente, pero no puede producir efectos jurídicos ni económicos.
La consecuencia inmediata es que la Dian ya no puede seguir cobrando los tributos derivados de la emergencia, ni el Gobierno puede seguir ejecutando las medidas fiscales extraordinarias diseñadas para aumentar el recaudo.
Qué impuestos no se cobran con el decreto de emergencia económica
Con la suspensión del decreto, se frena la aplicación de todo el paquete tributario adoptado mediante el Decreto 1474 de diciembre de 2025, que estaba ligado directamente al estado de emergencia. Entre las principales medidas que ya no se podrán ejecutar están:
- IVA del 19 % para bienes que antes estaban gravados con impuesto al consumo, como licores, vinos, aperitivos y bebidas similares.
- IVA del 19 % para los juegos de suerte y azar operados por internet, con base gravable en los ingresos brutos del juego.
- Ajuste al impuesto al patrimonio, que redujo el umbral de entrada de 3.600 millones a 2.000 millones de pesos y estableció tarifas progresivas de hasta el 5 % para patrimonios superiores a 100.000 millones.
- Sobretasa al sector financiero, con 15 puntos adicionales en la tarifa del impuesto de renta.
- Impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón.
- Ajustes al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones en mora con la Dian hasta marzo de 2026.
Todo este andamiaje tributario queda en pausa. El Estado no puede seguir recaudando bajo estas normas ni exigir su cumplimiento, lo que golpea de manera directa las proyecciones de ingresos del Gobierno.
¿Qué pasa con el dinero ya recaudado?
Uno de los puntos más sensibles es el destino de los recursos que ya fueron cobrados mientras el decreto estuvo vigente. Según expertos en hacienda pública, la Dian alcanzó a recaudar cerca de 800.000 millones de pesos antes de la suspensión.
Ese dinero ya ingresó a las arcas del Estado, pero queda ahora en un “limbo jurídico”. La suspensión no implica devolución automática. Todo dependerá del fallo definitivo de la Corte Constitucional.
(Vea también: Petro habla de “ruptura constitucional” por freno a emergencia económica: “Es el pueblo el que ahora decide”)
Si la Corte declara el decreto inconstitucional, podría modular su decisión y ordenar devoluciones, pero no está obligada a hacerlo. La tradición jurídica en Colombia ha sido proteger la estabilidad fiscal del Estado, por lo que la regla general es que los efectos de los fallos son hacia el futuro, no retroactivos.
En términos prácticos, la devolución masiva de impuestos es un escenario posible, pero jurídicamente complejo y poco probable sin una orden expresa del alto tribunal.
Un precedente histórico
La Corte fue clara en su argumentación: la suspensión provisional es una medida cautelar para evitar que una norma presuntamente inconstitucional siga produciendo efectos irreversibles. Para ello, el tribunal ajustó su propia jurisprudencia, especialmente lo definido en el Auto 272 de 2023, habilitando de forma excepcional este tipo de decisiones.
El argumento central es que el decreto no cumpliría con el requisito constitucional de hechos sobrevinientes, imprevistos y extraordinarios que justifiquen un estado de excepción. Para la Corte, los problemas fiscales, de caja, del sistema de salud y del presupuesto no serían hechos nuevos, sino situaciones estructurales conocidas y advertidas desde hace años.
Además, el tribunal encontró posibles irregularidades formales, como deficiencias en la motivación del decreto, problemas de firma en el decreto matriz y fallas en el diseño jurídico del acto administrativo.
La suspensión deja al Gobierno sin su principal herramienta de recaudo extraordinario en un momento crítico. El Ejecutivo había diseñado la emergencia como un “puente fiscal” tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso, con la que esperaba recaudar 16 billones de pesos.
Ahora, ese hueco vuelve a quedar abierto.
Esto implica:
- Menor margen de maniobra fiscal.
- Mayor presión sobre el endeudamiento.
- Riesgo de recortes presupuestales.
- Incertidumbre en la ejecución de programas sociales.
- Tensiones en el cumplimiento de obligaciones del Estado.
En términos macroeconómicos, la señal para los mercados es de inestabilidad jurídica, al quedar en pausa un paquete fiscal que ya estaba en ejecución.
Por qué considera el Gobierno necesaria la emergencia
Desde el Ejecutivo, la narrativa es clara: sin la emergencia económica, el país entra en un escenario de alto riesgo fiscal.
El presidente Gustavo Petro ha insistido en que el hundimiento de la Ley de Financiamiento encareció el costo de la deuda y dejó al Estado sin recursos para cubrir obligaciones básicas. En su visión, la emergencia es la única herramienta para evitar una crisis de caja estructural.
Petro lo ha planteado en términos de déficit primario y sostenibilidad de la deuda: sin ingresos adicionales, el desbalance fiscal se profundiza, la deuda se vuelve más costosa y el problema se traslada al próximo gobierno en condiciones más graves.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha sido enfático en que la emergencia no busca recaudar “por recaudar”, sino garantizar recursos urgentes para cumplir obligaciones inaplazables del Estado, entre ellas:
- Salud: 3,3 billones de pesos para equiparar la UPC entre regímenes subsidiado y contributivo.
- Seguridad y orden público: más de 3,7 billones de pesos, incluidos recursos para elecciones de 2026.
- Emergencia climática y atención de desastres: 0,5 billones de pesos.
- Subsidios de servicios públicos: 5,1 billones de pesos, especialmente en el Caribe.
- Sentencias judiciales: 1,6 billones de pesos.
- Reparación de víctimas: 1,6 billones de pesos.
Según el Gobierno, estos no son gastos discrecionales, sino obligaciones constitucionales del Estado, ligadas a derechos fundamentales y mandatos judiciales.
El nuevo escenario: presión política y fallo definitivo
Con la suspensión, el país entra en una fase decisiva. La Corte deberá emitir un fallo de fondo que definirá si el decreto es constitucional o no. De esa decisión dependerá todo:
- Si lo declara exequible, la emergencia podría reactivarse.
- Si lo declara inexequible, el Gobierno pierde definitivamente esta herramienta fiscal.
Mientras tanto, el Ejecutivo queda obligado a buscar alternativas: nuevo proyecto de ley, recortes presupuestales, mayor endeudamiento o renegociación política con el Congreso.
Lo que es claro es que la suspensión no es solo una decisión jurídica: es un golpe estructural a la estrategia fiscal del Gobierno Petro y abre un nuevo frente de incertidumbre para el país.
Colombia queda, por ahora, en un punto muerto: sin emergencia, sin ley de financiamiento y con un déficit fiscal latente que aún no tiene una salida clara.
Temas Relacionados:
Recomendados en Nación
Te puede interesar
Sigue leyendo