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La entidad emitió un documento para poner las reglas sobre la mesa al respecto de uno de los aspectos de mayor interés en comienzo de las clases.
Así como hay una advertencia para los dueños de apartamentos en territorio nacional, el Ministerio de Educación emitió un aviso a través de la circular 001 de 2025 sobre los útiles escolares y los cobros prohibidos en las instituciones educativas que no son públicas.
La lista de útiles escolares en los colegios privados de Colombia no pueden ser una “carga desproporcionada” y solo deben estar los que hayan sido aprobados antes por el Consejo Directivo, remarcó Mineducación.
Los establecimientos educativos no oficiales deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, ese listado de útiles con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes. De hecho, hay un inciso para que el gasto no recaiga en una sola época.
“Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años”, indicó.
Asimismo, señaló que los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de este por razones económicas, no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas.
El artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023 señala que los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
Mineducación remarcó que el colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Además, puso la lupa sobre un tema delicado al comprar los útiles escolares.
“Es de recordar que tampoco se puede imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios”, sentenció sobre el tema.
Los colegios tienen prohibidos los cobros de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, resaltó el Ministerio de Educación.
De hecho, en la Circular 001 de 2025 recordó que el incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo.
Además, los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo se puede exigir a los padres de familia o acudientes que voluntariamente aceptaron dichos servicios.
Finalmente, cabe anotar que la secretaría de Educación de cada jurisdicción es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, así que ante ellos se puede reportar cualquier irregularidad.
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